Deducción obras vivienda habitual RENTA 2010
En esta noticia vamos a hablar de una nueva deducción que podemos aplicar en la Declaración de Renta de 2010: la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta se encuentra recogida en la Disposición Adicional 29 de la Ley de IRPF y fue añadida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, [...]
En esta noticia vamos a hablar de una nueva deducción que podemos aplicar en la Declaración de Renta de 2010: la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta se encuentra recogida en la Disposición Adicional 29 de la Ley de IRPF y fue añadida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Sus características son las siguientes:
IMPORTANTE- PARA OBRAS EFECTUADAS A PARTIR DEL 07 DE MAYO DE 2011 CONSULTAR http://www.gestoriabarcelona.com/2011/09/deduccion-obras-vivienda-habitual-renta-2011/
Para que las obras efectuadas tengan derecho a deducción tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tienen que realizarse en el período comprendido entre el 14-04-2010 y el 31-12-2012.
- Deben efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente. En la norma no se refleja si la vivienda ha de ser propiedad del contribuyente o puede ser de alquiler pero de momento la Dirección General de Tributos (DGT) está interpretando que tiene que ser de propiedad y ha de cumplir con las condiciones necesarias para ser considerada como habitual a saber: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.Sí se permiten deducir las obras de mejora efectuadas por las Comunidades de Propietarios en proporción a la cuota de participación que se tuviera en la Comunidad.
- Obras consideradas como mejora para la aplicación de la deducción:
- La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables por ejemplo instalación de placas solares,mejora del envolvente térmico para reducir el consumo de energía, mejora de las instalaciones para reducir el consumo de agua etc.
- Mejoras en la seguridad y estanqueidad de los edificios como por ejemplo las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente,obras para reducir o prevenir humedades, actuaciones de refuerzo en muros, fachadas etc.
- Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas. A modo de ejemplo: instalación de ascensores, instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad, obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, etc.
- Asimismo se permite la aplicación de la deducción por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
4. Por el contrario no generan derecho a dedución las obras siguientes: cambio de los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar.Asimismo se excluyen expresamente las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Para tener derecho a deducción las cantidades abonadas por las obras deberan ser necesariamente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.La base máxima de deducción será de 4.000 euros anuales si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales mientras que cuando la base imponible esté entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales la base máxima será de 4.000 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.Cuando las cantidades satisfechas en un ejercicio superen la base máxima anual permitida, el exceso podrá aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando el mismo límite.
Por otro lado para una misma vivienda habitual, la base acumulada de la deducción correspondiente a todos los períodos impositivos en que sea de aplicación no puede exceder de 12.000 € .
La cuantía deducir será del 10 % de la base de deducción a aplicar.Es importante remarcar que se tendrán que guardar las facturas de estas mejoras así como la justificación de haberlas pagado mediante una forma de pago válida.
Fuentes: GESTORIA BARCELONA- CISS ONLINE


Hola, quería saber si la sustitución de la caldera de gas antigua por una de baja condensación que han salido nuevas al mercado que mejora el ahorro sería deducible dentro de la deducción por obras de vivienda habitual.Gracias
En el caso que nos plantea no veo ningún problema para acogerse a la deducción ya que cumple perfectamente con la norma.
Hola voy a cambiar mi caldera actual por una de condensacion y por lo que veo tendria derecho a pedir la deduccion por mejora energetica. Mi pregunta es: ¿se aplica el 20% de deduccion sobre el total de la obra (caldera+instalacion+obra de rehabilatacion) o solo sobre unos conceptos de esta obra, por ejemplo mano de obra. Gracias
Sería deducible todo la obra necesaría para la instalación de la caldera a que usted se refiere, incluidos los materiales.
Buenas tardes, estoy pagando cada mes 100€ en concepto de la rehabilitación de la fachada de mi bloque. No me queda claro el concepto: “el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición”. el coste global se refiere a la totalidad de la obra o solamente al lo que cada vecino hemos abonado? mi piso me costó 250.000€ en el año 2007 y el presupuesto totaL de la rehabilitación de la fachada asciende a 300.000€. cada vecino tenemos que abonar un total aproximado de 7.000€. TENGO DERECHO A LA DEDUCCIÓN?
GRACIAS!
Tiene derecho a la deducción objeto de esta noticia y recogida en la Disposición Adicional 29 de la Ley de IRPF añadida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. La que habla de 25% del precio de adquisición es otra, concretamente la deducción por Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual(Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF; 55 Reglamento).
Hace aproximadamente un mes dejé, hasta entonces mi vivienda habitual, a mi hijo mayor de edad para que viviera en ella, yo junto con mi esposa me trasladé a otra vivienda que tengo en otro término municipal. Seguidamente cambié el domicilio fiscal a la nueva. A efectos de subsidio por desempleo ¿puede ser considerada ésta como nueva vivienda habitual?, caso afirmativo ¿necesito empadronarme en el nuevo lugar?.
Gracias por su respuesta.
No entiendo a que se refiere con lo de subsidio de desempleo pero sí le aconsejo que se empadrone lo antes posible para evitar futuros problemas para probar si es o no su vivienda habitual.
Mi comunidad de propietarios realizó una instalación de ascensor durante el año 2007, para la cual los vecinos hicimos diversos pagos a lo largo del 2006 y 2007. Al mismo tiempo se solicitó una subvención para las obras de rehabilitación. Dicha subvención fue pagada finalmente el año 2011. ¿Estamos los vecinos obligados a declarar en la renta de 2011 la parte de subvención que nos ha correspondido a cada uno según su cuota de participación? ¿Podemos además deducirnos los pagos efectuados para dicha instalación si fueron realizados en 2006 y 2007?
Una consulta sobre las deducciones sobre vivienda habitual.
Tengo una hipoteca sobre mi vivienda habitual, tanto la hipoteca como la vivienda estan unicamente a nombre de mi marido.
En caso de tributación individual ¿podríamos aplicar la deducicón por vivienda habitual ambos?
En cuanto a la primera pregunta sí deberían declarar la subvención obtenida como ganancia patrimonial y en cuanto a la segunda no pueden deducir dichos pagos porque no se efectuaron en 2011.
Buenas tardes.
durante el año 2011 hice la reforma completa de un baño (azulejos de suelo y pared, muebles, electricidad, tuberias, sanitarios, cambio de bañera por plato de ducha, radiador, etc..). No tengo muy claro qué puedo o no desgravar en la declaración de la renta, puesto que la información que obtengo de la agencia tributaria es difusa y sujeta a diversas interpretaciones. Gracias de antemano.
En principio por lo que cuentas no tendrías derecho a ningún tipo de deducción , lo único podría ser el cambio de la instalación electrica y de las tuberías y radiadores, lo demás no sería deducible.
Si la hipoteca y la vivienda están a nombre de tu marido , tú no te la podrías deducir ya que dicha deducción es por adquisición de la vivienda habitual y por lo que me dices la vivienda no está a tu nombre.
En el caso de que una comunidad de propietarios gane un juicio contra una constructora por defectos, y siendo aplicada la indemnización a la reparación de dichos defectos cambiar losetas para las filtraciones del agua, en ese caso existe una ganancia patrimonial? por la indemnización y a la vez una deducción por obras en vivienda habitual via prorrateo del coeficiente de las zonas comunes?. muchas gracias
Efectivamente por un lado sería una ganancia patrimonial la parte percibida y una deducción por las obras efectuadas y pagadas en 2011 todo ello en base al coeficiente asignado a cada vecino en la comunidad.
No me queda tan claro lo de la ganancia patrimonial.
En el art 37.g de la ley del IRPF (De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente). En mi opinión solo cabria pensar que existe una Ganancia patrimonial en el caso que la indemnización sea mayor que el valor del defecto pagado, por analogia, para el caso de responsabilidades de las empresas constructoras o promotoras…
En este pienso yo, que realmente no hay un incremento patrimonial de los vecinos puesto que el valor de sus viviendas no se ha incrementado con la indemnización, sino que la misma compensa la perdida de valor de sus vivienda por la accion dolosa o culposa de una promotora o constructora en cuestión, y si daria derecho a la deducción por que se está en el supuesto de hecho que contempla la ley….. Agradezco sus opiniones
Tiene usted razón y me había explicado mal en mi anterior contestación sería ganancia patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida por la constructora y el valor de reparación de los daños acaecidos.