Desgravaciones Familiares (Ascendientes y Descendientes) RENTA 2010-2011-2012
Deducciones en la Renta por hijos, padres a cargo. Requisítos y cuantías.
Actualizado a 01-01-2013
En este nuevo artículo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2010 y 2011 y 2012 vamos a hablar de las desgravaciones tanto de los descendientes (hijos, nietos etc..) como de los ascendientes (padres, abuelos, etc..)
DESGRAVACION POR ASCENDIENTES
El mínimo por ascendente es de 918 euros anuales que se aplica a los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengas rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Precisiones:
- La línea de ascensión es de padres , abuelos, bisabuelos, …por naturaleza o adopción.
- Que convivan durante 2010 con el contribuyente al menos 184 días.
- Que el ascendente cumpla a la fecha del devengo del impuesto (es decir antes de finalizar el año 2010) los 65 años.
- Cuando el ascendente sea mayor de 75 años se incrementa el mínimo en 1.122 euros anuales.
- Los ascendientes con discapacidad se consideran que conviven con el contribuyente aunque sean internados en centros especializados.
Fuentes: LIRPF art.59 redacc L26/2009 art.67; Memento Francis Lefebvre, Gestoría Barcelona
DESGRAVACION POR DESCENDIENTES
Se desgravan los descendientes menores de 25 años o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no presenten declaración de Renta con rentas superiores a 1.800 euros.
Las cuantías en función del número de descendientes son:
- Primer descendiente: 1.836 euros anuales.
- Segundo descendiente: 2.040 euros anuales.
- Tercer descendiente: 3.672 euros anuales.
- Cuarto y siguientes :4.182 euros anuales.
El mínimo se incrementa cuando el descendiente es menor de 3 años en la cuantía de 2.244 euros anuales.
Fuentes: LIRF art.58 redacc L26/2009 art.67; Memento Francis Lefebvre; Gestoría Barcelona


Hola. Mi padre tiene 83 años y vive con nosotros, cobra una pensión de unos 9200 eur sin retención de irpf, puedo colocarlo en la declaración para que me desgrave? Cuales son las rentas anuales exentas?
Saludos y gracias
Tengo una duda.Tengo un hijo de 3 años y no estoy casado.Ella y mi hijo estan enpadroandos en otro lugar de donde vivimos.Ella no trabaja y percibe la ayuda de madre soltera.Puede desgravar yo a mi hijo?Ella no hace declaracion.
Hola, buenos dias:
Vivo en el domicilio familar de mis padres, el piso esta a nombre de mi madre, pero mi padre tiene una discapacidad reconocida del 65% y es mayor de 65 años, y hace 2 años que tiene una dependencia rconocida de Grados II (Dependencia severa), el cobra una pension no contributiba superior a 8000 euros anuales, mi madre es ama de cas y no percibe sueldo ni nada,yo llevo en el paro desde marzo de 2012, con lo cual trabaje enero y febrero y el resto cobre la prestsacion por desempleo, este año al pedir el borrador me sale que tengo que abonar a hacienda 750 euros, en mis nominas me hicieron la retencion correspondiente a la SS y de IRPF, pero en la prestacion de desempleo me retenian para la SS pero no el IRPF.
Mi pregunta es si viviendo con mis padres en su domicilio y teniedo mi padre 65 años y 65% de discapacidad con dependencia Grado II reconocida podria deducirmelo en la declaracion de la renta.
Otra pregunta es, me hicieron un despido objetivo por causas economicas y me indemnizaron con 20 dias por año, (6,5 años trabajando con ellos y 9000 euros de indemnizacion), ¿tengo que declarar la indemnizacion? creo haber leido que al ser despido objetivo con 20 dias por año estoy exento de declarar la indemnizacion.
¿Como es posible que estando parado tenga que declarar a hacienda?
Gracias por adelantado, un saludo. David.
Si vive más de 6 meses con usted sí podría incluirla en su declaración como ascendiente siempre y cuando no perciba más de 8.000€ anuales
No podrá incluirlo porque supera el límite de los 8.000 euros anuales.
En principio no podrá desgravarlo ya que no convive con usted.
Buenos días , a tu madre sí podrías deducirla sin problema , en el caso de tu padre esta pensión no contributiva porque la percibe ?? por la dependencia? Ya que si fuera así estaría exenta, con lo que también podrías incluir a tu padre en tu declaración.La indemnización como bien dices esta exenta de IRPF. En cuanto a que de momento te salga a pagar la renta es debido precisamente a que has cobrado del paro sin retención y además has trabajado en el mismo año.
Muchisimas gracias Pep Cabot por sus aclaraciones, la pension que coba es por jubilacion, la dependencia aunque esta reconocida aun mis adres no cobran por ella.
Gracias y un saludo, me ha servido de mucho sus aclarciones, un saludo. David