Finalmente y sin hacer mucho ruido al coincidir con el inicio del periodo estival de vacaciones聽por excelencia聽se ha aprobado la Ley 27/2011 de 01 de agosto sobre actualizaci贸n, adecuaci贸n y modernizaci贸n del sistema de Seguridad Social que recoge, entre otras cosas,聽 la que ser谩 a partir de ahora la nueva pensi贸n de jubilaci贸n.
Estos son sus aspectos m谩s importantes
Edad m铆nima de jubilaci贸n
67 a帽os o bien 65聽 cuando se hayan cotizado 38 a帽os y 6 meses sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.Su c贸mputo se har谩 por a帽os y meses completos , sin equipararse los fracciones de los mismos a un a帽o o a un mes.
La ampliaci贸n de la edad de jubilaci贸n no ser谩 inmediata sino que se har谩 de forma paulatina seg煤n este cuadro:
| 聽
2013 |
35 a帽os y 3 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 35 a帽os y 3 meses. | 65 a帽os y 1 mes. | ||
| 2014 | 35 a帽os y 6 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 35 a帽os y 6 meses. | 65 a帽os y 2 meses. | ||
| 2015 | 35 a帽os y 9 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 35 a帽os y 9 meses. | 65 a帽os y 3 meses. | ||
| 2016 | 36 o m谩s a帽os. | 65 a帽os. | |
| Menos de 36 a帽os. | 65 a帽os y 4 meses. | ||
| 2017 | 36 a帽os y 3 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 36 a帽os y 3 meses. | 65 a帽os y 5 meses. | ||
| 2018 | 36 a帽os y 6 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 36 a帽os y 6 meses. | 65 a帽os y 6 meses. | ||
| 2019 | 36 a帽os y 9 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 36 a帽os y 9 meses. | 65 a帽os y 8 meses. | ||
| 2020 | 37 o m谩s a帽os. | 65 a帽os. | |
| Menos de 37 a帽os. | 65 a帽os y 10 meses. | ||
| 2021 | 37 a帽os y 3 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 37 a帽os y 3 meses. | 66 a帽os. | ||
| 2022 | 37 a帽os y 6 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 37 a帽os y 6 meses. | 66 a帽os y 2 meses. | ||
| 2023 | 37 a帽os y 9 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 37 a帽os y 9 meses. | 66 a帽os y 4 meses. | ||
| 2024 | 38 o m谩s a帽os. | 65 a帽os. | |
| Menos de 38 a帽os. | 66 a帽os y 6 meses. | ||
| 2025 | 38 a帽os y 3 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 38 a帽os y 3 meses. | 66 a帽os y 8 meses. | ||
| 2026 | 38 a帽os y 3 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 38 a帽os y 3 meses. | 66 a帽os y 10 meses. | ||
| A partir del a帽o 2027 | 38 a帽os y 6 meses o m谩s. | 65 a帽os. | |
| Menos de 38 a帽os y 6 meses. | 67 a帽os. | ||
Periodo m铆nimo de cotizaci贸n
Haber cotizado como m铆nimo 15 a帽os , de los cuales como m铆nimo 2 dentro de los 15 a帽os anteriores a la jubilaci贸n; no se tendr谩n en cuenta para la cotizaci贸n las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Base reguladora de la jubilaci贸n
La base reguladora para el c谩culo de la pensi贸n de jubilaci贸n ser谩 el resultado de dividir por 350 la base de cotizaci贸n de los聽 300 meses anteriores a la jubilaci贸n, esto significa que para la jubilaci贸n se tendr谩n en cuenta los 煤ltimos 25 a帽os cotizados. Tambi茅n como novedad si hubiera dentro de estos 25 a帽os de cotizaci贸n periodos no cotizados se integrar谩n los primeros 24 meses con el 100 % de la base m铆nima vigente y los restantes con el 50% de 茅sta.聽
Este cambio en el c谩lculo de la base reguladora tampoco se efectuar谩 de manera inmediata sino que se har谩 de forma gradual de la siguiente forma:
A partir de 1 de enero de 2015, la base reguladora de la pensi贸n de jubilaci贸n ser谩 el resultado de dividir por 252 las bases de cotizaci贸n durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Cuant铆a de la pensi贸n de jubilaci贸n
La cuant铆a de la pensi贸n de jubilaci贸n se calcular谩 en funci贸n de la base reguladora y a partir de aqu铆 se le aplicaran los siguientes porcentajes:
- Los primeros 15 a帽os el 50%
- A partir del 16 a帽o por cada mes adicional hasta el mes 248 se le a帽adir谩 un 0,19% y a partir del mes 249 un 0,18%. As铆, por ejemplo una persona que hubiera cotizado 30 a帽os le corresponder铆a un 84,20 % de su base reguladora con el siguiente c谩lculo: 50 % (primeros 15 a帽os)+ 0,19 *180(meses adicionales cotizados).
En base a esto para cobrar el 100% de la base reguladora se tendr谩n que tener cotizados 35 a帽os. En principio no se podr谩 cobrar m谩s de un 100 % de la base reguladora a no ser que la persona se mantenga en activo聽al llegar a la edad de jubilaci贸n y teniendo derecho a ella, en estos casos el porcentaje 聽de su base reguladora se incrementar谩(pudiendo superar ese tope del 100%) 聽en:
- Hasta 25 a帽os cotizados el 2%
- De 25 a 37聽 a帽os el 2,75%
- M谩s de 37 a帽os el 4%
Esta aplicaci贸n de los nuevos porcentajes se efectuar谩 tambi茅n de forma paulatina a razon del siguiente calendario:
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Durante los a帽os 2013 a 2019.
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Por cada mes adicional de cotizaci贸n entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100.聽聽聽聽
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Durante los a帽os 2020 a 2022.聽聽聽聽
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Por cada mes adicional de cotizaci贸n entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100.聽聽聽聽
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Durante los a帽os 2023 a 2026.聽聽聽聽
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Por cada mes adicional de cotizaci贸n entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100.聽聽聽聽
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A partir del a帽o 2027.聽聽聽聽
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Por cada mes adicional de cotizaci贸n entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100.聽聽聽聽
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Jubilaci贸n Anticipada
Para poder acceder a la jubilaci贸n anticipada se tendr谩n que cumplir los siguientes requisitos:聽
- Si el acceso a la jubilaci贸n anticipada deriva de una situaci贸n de cese no imputable al trabajador:
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 a)聽聽聽聽聽 Tener cumplidos los 61 a帽os
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 b)聽聽聽聽聽 Estar inscritos en las oficinas de empleo al menos 6 meses antes de solicitar la jubilaci贸n.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 c)聽聽聽聽聽 Haber cotizado un m铆nimo de 33 a帽os sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias, s铆 contabilizar谩 con el l铆mite de un a帽o el servicio militar o la prestaci贸n social substitutoria.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 d)聽聽聽聽聽 Que el cese del trabajo se haya producido por una situaci贸n de crisis o cierre de la empresa, a estos efectos las causas ser铆an las siguientes:
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 I.聽聽聽聽聽 Despidos por ERES autorizados por la autoridad laboral.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 II.聽聽聽聽聽 Despido objetivo por causas econ贸micas conforme al art铆culo 52. c) del Estatuto de los trabajadores.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 III.聽聽聽聽聽 La extinci贸n del contrato por resoluci贸n judicial, conforme al art铆culo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 IV.聽聽聽聽聽 La muerte, jubilaci贸n o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinci贸n de la personalidad jur铆dica del contratante.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 V.聽聽聽聽聽 La extinci贸n del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
En el caso de acceder a la jubilaci贸n anticipada mediante esta v铆a la pensi贸n tendr谩 una reducci贸n del 1,875% por cada trimestre o fracci贸n de trimestre que falte hasta llegar a la edad de jubilaci贸n normal para los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 a帽os y seis meses; para los que hayan cotizado m谩s de 38 a帽os y seis meses la reducci贸n ser谩 del 1,625%. Se considerar谩n cotizados los a帽os que le resten al interesado desde la fecha del hecho causante hasta el cumplimiento de la edad que le corresponda.
Ejemplo: trabajador despedido mediante ERE que se jubila anticipadamente聽 a los 63 a帽os con 32 a帽os cotizados: Reducci贸n del聽 30% (16 (trimestres que faltan hasta los 67) X 1,875%).
聽2.聽聽聽聽聽聽聽 Si el acceso a la jubilaci贸n es voluntaria por parte del trabajador :
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 a)聽聽聽聽聽 Tener cumplidos los 63 a帽os.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 b)聽聽聽聽聽 Haber cotizado un m铆nimo de 33 a帽os sin tener en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias, s铆 contabilizar谩 con el l铆mite de un a帽o el servicio militar o la prestaci贸n social substitutoria.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 c)聽聽聽聽聽 El importe de la pensi贸n ha de resultar superior a la cuant铆a de la pensi贸n m铆nima que corresponder铆a al interesado por su situaci贸n familiar al cumplimiento de los 65 a帽os de edad. En caso contrario, no se podr谩 acceder a esta f贸rmula de jubilaci贸n anticipada.
Las reducciones por acceder a esta modalidad de jubilaci贸n coinciden con las del apartado anterior.
聽聽聽聽聽聽 Jubilaci贸n parcial
聽La jubilaci贸n parcial no experimenta grandes cambios y sigue estando vigente lo expuesto hasta ahora en la Ley de Seguridad Social RDLeg. 1/1994 de 20 Jun en su art铆culo 166 con las siguientes variaciones:
- La correspondencia entre las bases de cotizaci贸n del trabajador relevista y el jubilado parcial no podr谩 ser inferior al 65% de las bases de los 煤ltimos 6 meses
- Durante el periodo de disfrute de la jubilaci贸n parcial, empresa y trabajador cotizar谩n por la base de cotizaci贸n que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando 茅ste a jornada completa.聽
Fuentes: GESTORIA BARCELONA
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci贸n, adecuaci贸n y modernizaci贸n del sistema de Seguridad Social.
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽 Ley de Seguridad Social RDLeg. 1/1994 de 20 Jun


