DOMICILIO – FISCAL – SOCIAL – AC
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Última actualización: Martes, octubre 25, 2011

Vamos a tratar a la pregunta que nos hacemos cuando tenemos la intenci贸n o la decisi贸n de constituir una sociedad y nos preguntan sobre el domicilio social y fiscal.

聽En la pr谩ctica en el caso sociedades peque帽as que cuando constituimos aun no disponemos de ning煤n local o centro de negocios para empezar a ejercer nuestra actividad, ante el notario constituimos la sociedad 聽con un domicilio social que en la mayor铆a de los casos son casas particulares o las direcciones de las propias asesor铆as o gestor铆as.

Despu茅s de este paso y si nos fijamos en la obtenci贸n del NIF Provisional emitido por la Administraciones de Hacienda, podremos observar que aparecen dos domicilios, fiscal y social. En el caso expreso de no indicarlo para la Administraci贸n coincidir谩n siempre.

Veamos la definici贸n de domicilio fiscal seg煤n la Ley General Tributaria en su art.48 (Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributario, B.O.E. 18-12-2003): El domicilio fiscal es el lugar de localizaci贸n del obligado tributario en sus relaciones con la Administraci贸n tributaria.

Por lo tanto en la realidad en el momento que localizamos un lugar donde efectivamente centralizamos la gesti贸n administrativa y la direcci贸n del negocio en territorio espa帽ol estaremos hablando del domicilio fiscal. Momento en el que podremos comunicar a la Administraci贸n del correcto lugar de localizaci贸n como obligado tributario.

Despu茅s tendr铆amos un tercer domicilio que ser铆a domicilio de actividad que como muy bien lo define su propio nombre lugar donde realizamos la explotaci贸n del negocio. En este caso estar铆amos hablando del propio domicilio fiscal o de posibles almacenes, locales, etc鈥. que la sociedad pudiera necesitar.

Adem谩s existe la posibilidad de facilitar a Hacienda un domicilio a efectos de cualquier notificaci贸n que nos puedan enviar, aunque con la introducci贸n este a帽o de las notificaciones electr贸nicas este v铆a poco a poco ir谩 perdiendo utilidad.

Fuentes: Gestor铆a Barcelona, Ley General Tributaria

Comentarios

2 comentarios
  1. Diana
    16 febrero 2012

    Mi madre vive mitad del a帽o conmigo y la otra mitad con mi hermana. Est谩 empadronada en el domicilio de mi hermana. Puedo devengar por mantenerla la mitad de a帽o el valor proporcional)…O la 煤nica habilitada para ello es mi hermana???…Gracias por la respuesta.

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  2. Gestoria Barcelona
    20 febrero 2012

    Pueden desgravarla las dos sin ning煤n problema , prorreandose la deducci贸n a partes iguales.

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