DESPIDO COLECTIVO(ERE EXTINCI脫N)
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Última actualización: Lunes, noviembre 21, 2011

Cap铆tulo 1: El Despido colectivo (ERE de extinci贸n de contrato de trabajo)

驴Qui茅n lo inicia?

El empresario interesado o los trabajadores a trav茅s de sus representantes legales, si se presumiera que la no incoaci贸n del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicio de imposible o dif铆cil reparaci贸n.

驴Cuando se puede proceder a la realizaci贸n de un ere de extinci贸n?

Cuando exista la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, cuando en un periodo de 90 d铆as afecten al menos a:

-10 trabajadores de una plantilla de menos de 100

-10% de una plantilla de entre 100 y 300 trabajadores

-30 trabajadores de una plantilla de 300 o m谩s.

Igualmente se entender谩 despido colectivo a la extinci贸n de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla siempre que esta sea superior a cinco.

驴Cu谩l es el procedimiento para tramitar un ERE de extinci贸n?

El procedimiento para tramitarlo depende de la causa en que se fundamenta la solicitud y de la medida que en cada caso se pida.
Estos son los aspectos comunes a los expedientes basados en causas econ贸micas, t茅cnicas, organizativas o de producci贸n:

1.- Solicitud a la autoridad laboral competente, en funci贸n de la ubicaci贸n del centro de trabajo afectado:

  • Servicio Territorial del Departamento de Empresa y Empleo -脕mbito de trabajo- de Barcelona, Tarragona, Terres de l鈥橢bre, Lleida o Girona.聽聽
  • Direcci贸n General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, cuando hay m谩s de una demarcaci贸n territorial afectada.聽聽
  • Ministerio de Trabajo e Inmigraci贸n, cuando hay centros de trabajo afectados de fuera de Catalu帽a, y la plantilla de la empresa en nuestro 谩mbito territorial es inferior al 85%.

聽聽聽聽聽聽聽聽 Link solicitud ERE :聽聽聽聽聽 Impreso

聽 Acompa帽ada de la siguiente documentaci贸n:

聽A) Memoria explicativa de las causas o motivos del proyecto de despido colectivo.

B) Numero y categor铆a de los trabajadores empleados habitualmente durante el 煤ltimo a帽o, as铆 como de los trabajadores que vayan a ser afectados, criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados y periodo a lo largo del cual est谩 previsto efectuar las extinciones de los contratos.

C) En empresas de cincuenta o mas trabajadores, plan de acompa帽amiento social que contemple medidas adoptadas o previstas para evitar o reducir los efectos del despido colectivo.聽

D) Escrito de solicitud de informe a las representantes legales de los trabajadores con car谩cter previo a la adopci贸n de la medida.聽

E) En el caso de que la causa sea econ贸mica, la documentaci贸n econ贸mico-financiera de los 煤ltimos tres a帽os, que acredite la causa econ贸mica de la solicitud de la medida extintiva.

聽2.- Apertura simult谩nea de un periodo de consultas por parte del empresario con la representaci贸n de los trabajadores/as, durante el cual las partes tienen el deber de negociar de buena fe sobre las causas y la posibilidad de evitar o reducir los efectos, as铆聽聽聽聽聽聽 como las medidas que se pueden adoptar para disminuir los perjuicios para las personas afectadas. Con una duraci贸n no inferior a 30 d铆as o de 15 d铆as cuando la empresa no exceda de 50 trabajadores. Con la finalizaci贸n de un acuerdo o desacuerdo reflejado en una o m谩s actas. El acuerdo requiere la conformidad de los miembros del comit茅 de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, que en su conjunto, representen la mayor铆a de los mismos.

3.- La autoridad laboral tiene que solicitar un informe preceptivo pero no vinculante de la Inspecci贸n de Trabajo.

4.- Finalizado el periodo de consultas, si este聽acaba sin acuerdo, la autoridad laboral dispone de un plazo de 15 d铆as naturales, desde la comunicaci贸n, para dictar resoluci贸n autorizando en todo o en parte o denegando la medida de regulaci贸n solicitada.聽Cuando este per铆odo de consultas finaliza con acuerdo entre las partes, el plazo es de 7 d铆as naturales:

  • Si se ha conseguido un acuerdo entre las partes, la autoridad laboral autoriza la medida, a menos que constate la existencia de vicios en la suscripci贸n del acuerdo, por fraude, dolo, coacci贸n o abuso de derecho; en este caso remite el expediente a la jurisdicci贸n social, con suspensi贸n de plazo para resolver, a fin de que 茅sta se pronuncie sobre la validez del acuerdo.
  • Si el periodo de consultas acaba sin acuerdo, la autoridad laboral valora si la medida de regulaci贸n resulta justificada y proporcionada, teniendo en cuenta toda la informaci贸n que existe en el expediente y, dicta la correspondiente resoluci贸n estimando o desestimando la solicitud empresarial.

聽Transcurridos los plazos antes se帽alados sin pronunciamiento expreso de la autoridad laboral, se tienen que entender autorizada la medida en los t茅rminos del acuerdo o, si no hay acuerdo entre las partes, en los t茅rminos de la solicitud. (Silencio administrativo).

Recurso contra de decisi贸n de la autoridad laboral:

Cabe recurso ante el superior jer谩rquico del 贸rgano que dicto resoluci贸n (ejemplo: Si dicta resoluci贸n los Servicios Territoriales, cabe recurso ante la Direcci贸n General) resultando la resoluci贸n de la autoridad laboral igualmente con efectos desde la fecha en que se dicten. Una vez agotada la v铆a administrativa, pasar铆a a solicitarse recurso de la decisi贸n, ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Indemnizaci贸n: En los casos que con motivo de un expediente de regulaci贸n de empleo se extinguiera los contratos de trabajo聽 la indemnizaci贸n ser谩 en los casos de acuerdo entre las partes la fijada en los mismos y como m铆nimo en todos los casos 20 d铆as de salario por a帽o de servicio, prorrate谩ndose por meses los per铆odos de tiempo inferiores a un a帽o, con un m谩ximo de 12 mensualidades. Cuando se trate de empresas de menos de veinticinco trabajadores el 40% de la indemnizaci贸n m铆nima la abonar谩 el Fondo de Garant铆a Salarial.

Si la solicitud se fundamenta en fuerza mayor, el procedimiento se diferencia en los siguientes aspectos:
1.- La solicitud de autorizaci贸n se presenta con la documentaci贸n acreditativa de la causa de fuerza mayor (incendio, inundaci贸n…) Y se comunica de manera simult谩nea a la representaci贸n legal de los trabajadores.
2.- La autoridad laboral desarrolla todas las actuaciones que considera oportunas para verificar la existencia de fuerza mayor, y pide informe a la Inspecci贸n de Trabajo.
3.- La resoluci贸n se dicta dentro del plazo de 5 d铆as h谩biles, y si se autoriza la Medida, 茅sta tendr谩 efectos desde la fecha del hecho causante.

Cap铆tulo 2 : El Expediente de regulaci贸n de empleo de suspensi贸n de contrato de trabajo o de reducci贸n de jornada laboral

Fuentes:

Gestoria Barcelona

TRETT Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores art.51.

Www.gencat.cat

Comentarios

1 comentario
  1. Gestoria Barcelona- Asesoria de Barcelona Laboral-Fiscal-Contabilidad » EL ERE
    21 noviembre 2011

    [...] DESPIDO COLECTIVO(ERE EXTINCI脫N) [...]

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