驴 ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO ?
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Última actualización: Martes, enero 10, 2012

En esta noticia vamos a intentar dar luz a un tema muy debatido desde hace mucho tiempo y que en los 煤ltimos a帽os ha adquirido mucha m谩s notoriedad por la proliferaci贸n de nuevos tipos de negocios relacionados con Internet聽, el tema聽 es si en todos los casos es necesario darse de alta como aut贸nomo para ejercer una actividad econ贸mica. Es decir聽 驴tengo que ser aut贸nomo si recibo ingresos de adsense/google? 驴tengo que pagar aut贸nomos si vendo por Ebay o Todocolecci贸n? 驴tengo que darme de alta de aut贸nomo si hago trabajos esporadicos?

Para dar una respuesta nos vamos a fijar directamente en lo que nos dice el art铆culo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el R茅gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut贸nomos que dice textualmente 鈥楢 los efectos de este R茅gimen Especial, se entender谩 como trabajador por cuenta propia o aut贸nomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad econ贸mica a t铆tulo lucrativo, sin sujeci贸n por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas鈥︹. Adem谩s nos fijaremos tambi茅n en el art铆culo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut贸nomo: 鈥楲a presente Ley ser谩 de aplicaci贸n a las personas f铆sicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del 谩mbito de direcci贸n y organizaci贸n de otra persona, una actividad econ贸mica o profesional a t铆tulo lucrativo, den o no ocupaci贸n a trabajadores por cuenta ajena鈥︹

En base a estos art铆culos vemos que es condici贸n indispensable para estar dado de alta como aut贸nomo ejercer una actividad econ贸mica de manera personal y directa, hasta aqu铆 todos de acuerdo; adem谩s ha de ser a t铆tulo lucrativo, es decir que cobremos por ello, tambi茅n de acuerdo. El problema es cuando nos fijamos en la otra condici贸n tambi茅n indispensable: la actividad tiene que ser habitual. Que quiere decir que la actividad a ejercer tiene que ser habitual 驴Hacer trabajos espor谩dicos es una actividad habitual? 驴Vender productos por Internet es una actividad habitual? 驴Hacer publicidad por Internet (adsense)聽es una actividad habitual? 驴Vender por Ebay es una actividad habitual?

Si nos fijamos en lo que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa帽ola vemos que el t茅rmino habitual significa que se hace, padece o posee con continuaci贸n o por h谩bito, es decir alguna cosa que se realiza de manera continuada en el tiempo. La dificultad radica en como medir esta habitualidad o continuidad en el tiempo; por ejemplo si ejercemos la actividad cada d铆a laborable est谩 claro que es habitual pero si la ejercemos tres d铆as al mes, 驴se puede considerar habitual? En la pr谩ctica nos podemos encontrar con diferentes respuestas:

  • Si se consulta en la Tesorer铆a General de la Seguridad Social su contestaci贸n es que cuando una persona est谩 dada de alta en cualquier actividad econ贸mica autom谩ticamente se tiene que dar de alta en el RETA (aut贸nomo), por lo que no tienen en cuenta el concepto de habitualidad.
  • En muchos foros de Internet aparece el n煤mero m谩gico de 3.000 euros con el que se dice que si no se supera dicho umbral no hace falta darse de alta de aut贸nomos.
  • En otros foros se comenta que si aparte de ejercer la actividad se trabaja por cuenta ajena con la jornada laboral completa tampoco hace falta inscribirse en el RETA.

Ninguna de estas respuestas es correcta sino que para determinar la habitualidad de una actividad y por tanto la obligatoriedad de darse de alta como aut贸nomo tenemos que fijarnos en lo que recoge la jurisprudencia sobre el tema. Por ej. Sala Tribunal Supremo de lo Social 21 de diciembre 1987 鈥 Sala Tribunal Supremo de lo Social 2 de diciembre de 1988- Sala Tribunal Supremo de lo Social 20 de marzo de 2007. Concretamente nos fijaremos en la doctrina establecida por la doctrina de Sala Tribunal Supremo de lo Social de 29 de octubre de 1997 (rec. n潞 406/1997 ), en la que se declara:
“El criterio del montante de la retribuci贸n es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha se帽alado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988 ) tal requisito hace referencia a una pr谩ctica de la actividad profesional desarrollada no espor谩dicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer m谩s exacto en principio recurrir a m贸dulos temporales que a m贸dulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreci贸n y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los 贸rganos jurisdiccionales a aceptar tambi茅n como indicio de habitualidad al montante de la retribuci贸n. Este recurso al criterio de la cuant铆a de la remuneraci贸n, que por razones obvias resulta de m谩s f谩cil c贸mputo y verificaci贸n que el del tiempo de dedicaci贸n, es utilizable adem谩s, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores aut贸nomos o por cuenta propia el montante de la retribuci贸n guarda normalmente una correlaci贸n estrecha con el tiempo de trabajo invertido. As铆 ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribuci贸n depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formaci贸n, gesti贸n y mantenimiento de la cartera de clientes”.
“A la afirmaci贸n anterior debe a帽adirse que la superaci贸n del umbral del salario m铆nimo percibido en un a帽o natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneraci贸n del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la pol铆tica social, y espec铆ficamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situaci贸n legal resulta probablemente el criterio operativo m谩s usual a efectos de medir rentas o actividades. La superaci贸n de esta cifra, que est谩 fijada precisamente para la remuneraci贸n de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar tambi茅n en su aplicaci贸n al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo adem谩s la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su car谩cter revisable”.
“La conclusi贸n del razonamiento es que la sentencia impugnada ha dado una respuesta correcta a la cuesti贸n controvertida. La sentencia de contraste, que ha incluido en el requisito de habitualidad la exigencia de que la actividad del subagente de seguros constituya tambi茅n su medio de vida, no se ajusta en cambio a derecho. La valoraci贸n de lo que la actividad realizada pueda significar econ贸micamente para el asegurado es un dato subjetivo que, aparte razones de interpretaci贸n gramatical, no debe ser tenido en cuenta a efectos de encuadramiento en Seguridad Social, donde es preciso operar con criterios aplicables indistintamente a todos los miembros de un grupo o colectividad de personas鈥.

Por tanto en base a toda esta jurisprudencia podemos afirmar que en los casos que no se pueda determinar de ninguna otra manera, el requisito de habitualidad se cumplir谩 siempre y cu谩ndo los rendimientos obtenidos por la actividad est茅n por encima del salario m铆nimo interprofesional (8.979,60 鈧 SMI聽para 2012). De todas maneras debemos tener en cuenta que cada caso es diferente y que para obtener una respuesta adecuada siempre se debe consultar primero a un profesional; pero esperamos que, al menos, esta noticia haya servido para desmentir los bulos que corren por internet sobre el tema.

Fuente: Gestor铆a Barcelona

Comentarios

23 comentarios
  1. Mari
    18 abril 2011

    Hola,
    por rendimientos de la actividad se entiende incluido los impuestos que uno debe a hacienda?
    Es que me parece que te lo hagan imposible, yo por ejemplo teniendo una actividad exente de la IVA, por ser aut贸noma deber铆a pagar los 250 euros de base m铆nima mas el 20% que pago trimestralmente a Hacienda, a mi que me quedar铆a?!
    saludos

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  2. Pep Cabot Spa
    19 abril 2011

    En principio estariamos hablando de rendimientos brutos,es decir, antes de impuestos de todas maneras tambi茅n depender铆a de si la actividad es empresarial o profesional. La interpretaci贸n jurisprudencial que se hace de rendimientos m铆nimos asociados a la alta de aut贸nomos estar铆a asociada a una actividad profesional, con actividades empresariales ser铆a mucho m谩s discutible.

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  3. Cris
    19 abril 2011

    隆Hola!

    Muchas gracias por la informaci贸n, pero la gran pregunta que me surge es: cuando est谩s desarrollando una actividad aut贸noma que te reporta unos ingresos muy bajos y por tanto, conforme a la jurisprudencia mencionada, no te has dado de alta en la SS, 驴qu茅 haces si a finales de a帽o ves que vas a superar el SMI (o el 70% del SMI, como he visto en otros foros)?

    Porque, seg煤n entiendo yo, una vez que superas el SMI se te supone obligaci贸n de alta en la SS durante todo el a帽o, 驴no?
    驴Habr铆a que pagar las cotizaciones atrasadas y el recargo correspondiente? 驴O simplemente empezar a pagar desde el momento que superas el SMI?

    Gracias y saludos :-)

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  4. Pep Cabot Spa
    20 abril 2011

    Efectivamente, una vez superas el SMI como siempre estamos hablando en relaci贸n a los ingresos anuales se deber铆a empezar a cotizar desde enero con los recargos correspondientes si los hubiere. Adem谩s nos podriamos encontrar que la Tesorer铆a General de la Seguridad Social nos hiciera cotizar desde la fecha de alta en Hacienda ya que para ellos , como se dice en el art铆culo, la alta de aut贸nomos va asociada a la fecha de alta en Hacienda.

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  5. MANOLO
    25 mayo 2011

    Los aut贸nomos estamos regidos algun tipo de horario.. Es decir podemos trabajar las horas que queramos…

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  6. Pep Cabot Spa
    28 mayo 2011

    Los aut贸nomos al trabajar por cuenta propia no tienen ning煤n tipo de limitaci贸n horaria.

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  7. Teresa
    12 octubre 2011

    Uf, menos mal que alguien en internet deja las cosas claras! Much铆simas gracias por la informaci贸n, os pongo en favoritos!
    Entonces, si tengo una actividad econ贸mica habitual pero o llego al SMI, 驴qu茅 tr谩mites tego que hacer para ser aut贸noma?

    Muchas gracias!

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  8. pep cabot
    13 octubre 2011

    Muchas gracias por el cumplido, pero no entiendo muy bien tu pregunta ya que me dices cuales son los tramites para hacerse aut贸noma si tienes una actividad habitual y no llegas al SMI. Como hemos expuesto en el art铆culo si la actividad se puede considerar objetivamente de habitual entonces te tendr铆as que dar de alta de manera normal de aut贸noma en la Seeguridad Social.Puedes mirar este art铆culo en la web http://www.gestion.org : http://www.gestion.org/economica/freelance-o-autonomos/21678/tramites-que-hay-que-realizar-para-ser-autonomo-en-espana.html.

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  9. Teresa
    17 octubre 2011

    Perdonad mi falta de l贸gica en la pregunta, pero es que todo el tema de hacerse aut贸noma no lo tengo nada claro. Os voy a exponer mi caso completo: voy a realizar un trabajo como asesora de una empresa a tiempo parcial, m谩ximo 20 horas a la semana. Mi sueldo nunca va a llegar al SMI y cabe la posibilidad de que algunos meses cobre menos de 200鈧. 驴Se considera esto una actividad habitual? 驴No es un poco absurdo que tenga que gastarme todo mi sueldo (o incluso m谩s) para pagar a la seguridad social?

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  10. Pep Cabot
    18 octubre 2011

    En tu caso entiendo que no desarrollas una actividad habitual en el sentido cuantitativo del t茅rmino ya que desarrollas una actividad profesional con la que se factura de manera directamente proporcional al tiempo invertido.Si no llegas a esa barrera imaginaria del SMI considero que no deber铆as pagar aut贸nomos .No se si te he ayudado.

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  11. Rub茅n
    19 octubre 2011

    Hola, en el primer comentario dices que el criterio jurisprudencial est谩 pensado, en principio, para actividades profesionales y que ser铆a m谩s discutible aplicarlo en actividades empresariales.驴 Por qu茅? Es decir, 驴Qu茅 diferencias o aspectos relevantes hay entre ambos tipo de actividad para determinar que el criterio ser铆a aplicable en un caso y m谩s discutible en el otro? Muchas gracias por tu atenci贸n y un cordial saludo.

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  12. Pep Cabot Spa
    25 octubre 2011

    Buenos d铆as, mi interpretaci贸n de esos criterios jurisprudenciales se basa en que en las actividades profesionales podemos convenir que la renumeraci贸n obtenida es directamente proporcional al trabajo efectivo efectuado y por tanto al tiempo invertido para realizarlo. Por ejemplo un ingeniero o a un dise帽ador gr谩fico al que le encargan un trabajo por el que cobrar谩 200 euros parece claro que el tiempo invertido para efectuarlo es reducido por lo que en este caso parece claro que la renumeraci贸n se puede asociar con la habitualidad de la actividad. En las actividades empresariales , seg煤n mi parecer, todo 茅sto se diluye much铆simo porque en ning煤n caso podemos afirmar que lo obtenido est谩 directamente relacionado con las horas invertidas. Por ejemplo , una persona f铆sica que regenta una tienda de comestibles abierta al p煤blico con un horario comercial “normal” y que al final de mes obtiene unos rendimientos de 500 euros; en este caso, si bien no llega al SMI, est谩 claro que su actividad es habitual ya que su tienda est谩 abierta al p煤blico la mayor parte de la semana y la mayor parte del d铆a laboral, otra cosa es, que por una mala gesti贸n o porque est谩 situada en una zona no comercial no obtenga rendimientos suficientes. Naturalmente que podemos encontrar excepciones en actividades empresariales como por ejemplo las que yo llamo “asimilables” a las actividades profesionales como por ejemplo fontaneros, carpinteros, electricistas etc. En estos casos, seg煤n mi opinion, la habitualidad tambi茅n va relacionada con el dinero obtenido.De todas maneras desafortunadamente la jurisprudencia sobre el tema es muy reducida con lo que nos movemos un poco en el terreno de la interpretaci贸n y de la conjetura. Un saludo y gracias por participar en nuestra web http://www.gestoriabarcelona.com

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  13. julio
    7 diciembre 2011

    Hola,
    Tengo la idea de publicar libros sobre temas de bioconstruccion. Y venderlos por internet, ferias, etc. S茅 que no da econ贸micamente muchos resultados. Esta actividad (editor) podr铆a beneficiar del no ser aut贸nomo?
    “”el requisito de habitualidad se cumplir谩 siempre y cu谩ndo los rendimientos obtenidos por la actividad est茅n por encima del salario m铆nimo interprofesional (8.979,60 鈧 SMI para 2011)”"
    Gracias

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  14. eduard
    12 diciembre 2011

    Tengo un trabajo por cuenta ajena.
    Si puntualmente hago alg煤n trabajo y no supera el citado SMI, c贸mo debo facturarlo si no soy aut贸nomo?
    Muchas gracias por tus aclaraciones.

    Responder
  15. Pep Cabot Spa
    14 diciembre 2011

    Buenos d铆as, deberia darse de alta en la Agencia Tributaria en el correspondiente epigrafe y facturar sin problema el trabajo con el IVA y/o IRPF que corresponda.

    Responder
  16. PEP CABOT SPA
    14 diciembre 2011

    Por los datos que me facilita , si la actividad es la de editorial , 茅sta es una actividad econ贸mica y no profesional por lo que no entrar铆a el concepto de habitualidad ligado con el Salario M铆nimo Interprofesional , por tanto deber铆a darse de alta en el RETA independientemente de lo que perciba.

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  17. Naiara
    8 enero 2012

    Hola, muchas gracias por la informaci贸n!!!.
    Te quer铆a comentar mi caso… Yo estoy montando una web para presentar mi trabajo, una serie de productos que yo fabrico (como un portafolio)… pero me gustar铆a a帽adir la posibilidad de compra online, a trav茅s de mi propia web (con paypal… o algo asi…).
    No quiero hacerlo por ebay u otras webs similares o, si esta fuera la unica manera legal, me gustaria a帽adir un link desde mi propia web… pero preferiria vender desde mi pagina directamente si es posible.
    Si funciona lo mas m铆nimo, la opci贸n de ser autonomo y crear una empresa con un local y todo seria un sue帽o… pero, de momento, solo quiero exponer mi proyecto en la web, y ver si vendo algo para hacerme una idea…
    El precio por producto no seria mayor de 10 euros, y no se si va a llamar la atenci贸n de alguien asi que no me atrevo a hacerlo si, para no tener problemas con la ley, tengo que pagar por darme de alta y dem谩s… porque no me lo puedo permitir.
    No se muy bien como lo puedo hacer… Si monto la web sin ser autonomo, y vendo a traves de ella siendo los beneficios son inferiores al SMI, estoy haciendo las cosas bien?… O, si esto no fuera correcto, que hay del link desde mi web a ebay??… seria jugarmela tambi茅n?.

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  18. Gestoria Barcelona
    9 enero 2012

    No le veo ning煤n problema para que puedas ejercer la actividad sin darte de alta como aut贸noma con las caracter铆sticas y dimensiones de las que me hablas. Eso s铆 deber铆as darte de alta en la Agencia Tributar铆a y hacer las correspondientes declaraciones de IVA e IRPF en tu caso.

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  19. pedro
    11 enero 2012

    Hola, buenos d铆as y gracias de antemano por la informacion.
    Yo hago trabajos esporadicos como maquillador, una o dos veces al mes. La productora para la que trabajo me pide facturas y mis ingresos anuales van entre 3000 a 4000 鈧. Deber铆a darme de alta como autonomo? Por lo que he leido por aqu铆 por lo menos creo que debo darme de alta en hacienda y declarar el iva.
    Otra duda que tengo, si hago alguna factura tengo tambi茅n que meter el IRPF?

    Gracias de nuevo y felicidades por la p谩gina

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  20. Pep Cabot Spa
    11 enero 2012

    Por lo que me explicas , interpreto que no deber铆as darte de alta como aut贸nomo ya que considero que tu trabajo no se puede considerar como habitual basado en el importe de los ingresos . Como dices bi茅n s铆 deber铆as darte de alta en la Agencia Tributaria y hacer las facturas con el IVA correspondiente adem谩s en tu caso al ser una actividad profesional deber铆as facturar con IRPF.

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  21. pedro
    11 enero 2012

    Muchisimas gracias por su respuesta y por la rapidez. Creo har茅 lo que me dices y no me dar茅 de alta como autonomos.

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  22. Cristina
    9 febrero 2012

    Estupenda toda la explicaci贸n, Pep, pero qu茅 ocurre con el siguiente caso: realizaci贸n de un asesoramiento t茅cnico por importe de 20.000 鈧. Es algo totalmente espor谩dico (ojal谩 fuese habitual!) que me va a ocupar una semana de trabajo, pero sobrepasa ampliamente el umbral econ贸mico que has comentado.
    Gracias por tu respuesta y por el art铆culo!

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  23. Pep Cabot Spa
    13 febrero 2012

    Primero de todo agradecerte las felicitaciones , nuestra voluntad es intentar ayudar en este mundo fiscal y laboral muchas veces tan arduo, por otro lado y referente a lo que me comentas, en tu caso s铆 deber铆as darte de alta como aut贸noma pero como el trabajo se va a desarollar en una semana alta solo tendr铆a que hacerse en el mes del trabajo y darse de baja desp煤es.

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