Novedades RENTA 2011
Novedades más destacadas para la declaración de Renta 2011.
Jueves 3 mayo 2012
Publicado en: Declaración de Renta Fiscal
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A través de este artículo vamos a destacar las principales novedades que nos encontraremos a la hora de realizar nuestra declaración de renta para este año 2011.
RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS
- Se incrementa del 50 al 60% el porcentaje de reducción derivado del arrendamiento de viviendas.
- Para la reducción del 100% se disminuye la edad del arrendatario de35 a30 años , no obstante para los contratos formalizados antes del 01-01-2011 se seguirá aplicando dicha reducción hasta que el inquilino cumpla los 35 años.
DEDUCCIONES
- Se elimina a partir de 01-01-2011 el llamado “cheque bebe” es decir la deducción de 2.500€ por nacimiento o adopción.
- Se amplia la deducción por obras de mejora en la vivienda, para más información podéis leer este artículo monográfico que tenemos sobre el tema.VER OTROS
- Se desarrollan los requisitos para que el transporte pagado a los empleados se considere renta en especie exenta. Los cheques transporte deberán tener los siguientes requisitos:
- Que puedan usarse exclusivamente para la compra de títulos de transporte
- La cantidad no podrá ser superior a 136,36 € mensuales, con el límite de 1.500€ anuales
- Deben ser numerados, nominativos y con el nombre de la empresa que los emita.
- No podrá obtenerse de ningún modo el reembolso de su importe.
- La empresa que lo use deberá conservar una relación de los números de documentos emitidos, los trabajadores beneficiados así como la cuantía anual dispuesta de cada uno de ellos
SICAVS
- Se somete a retención del 19% la obtención de rendimientos procedentes de estas entidades. El obligado a retener es la propia entidad en el caso de las españolas y la comercializadora, la depositaria o el propio socio en el caso de las extrajeras.
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION
- A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales por la condición de considerse o no empresa de reducida dimensión se ha elevado de8 a10 millones de euros la cuantía máxima de la cifra de negocios.
REDUCCION RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Se podrán aplicar la reducción por rendimientos del trabajo( Artículo 32 IRPF) los autónomos considerados como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Fuente: GESTORIA BARCELONA
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