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	<title>Gestoria Barcelona- Asesoria de Barcelona Laboral-Fiscal-Contabilidad</title>
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	<description>Gestoria Barcelona. Asesoria de Barcelona especializada en creación de empresas, autonomos y sociedades intracomunitarias.</description>
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		<title>¿ ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO ?</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 11:47:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Es obligatorio darse de alta como autónomo? , descubre todo lo que querías saber sobre el tema]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En esta noticia vamos a intentar dar luz a un tema muy debatido desde hace mucho tiempo y que en los últimos años ha adquirido mucha más notoriedad por la proliferación de nuevos tipos de negocios relacionados con Internet , el tema  es si en todos los casos es necesario darse de alta como <strong>autónomo</strong> para ejercer una actividad económica. Es decir  ¿tengo que ser autónomo si recibo <strong>ingresos de adsense/google</strong>? ¿tengo que pagar autónomos <strong>si vendo por Ebay</strong> o <strong>Todocolección</strong>? ¿tengo que darme de <strong>alta de autónomo</strong> si hago <strong>trabajos esporadicos</strong>?</p>
<p>Para dar una respuesta nos vamos a fijar directamente en lo que nos dice el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o <strong>Autónomos</strong> que dice textualmente ‘A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma <strong>habitual, personal y directa</strong>, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas…’. Además nos fijaremos también en el artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: ‘La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de <strong>forma habitual, personal, directa</strong>, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena…’</p>
<p>En base a estos artículos vemos que es condición indispensable para estar dado de alta como autónomo ejercer una actividad económica de manera personal y directa, hasta aquí todos de acuerdo; además ha de ser a título lucrativo, es decir que cobremos por ello, también de acuerdo. El problema es cuando nos fijamos en la otra condición también indispensable: <strong>la actividad tiene que ser habitual</strong>. Que quiere decir que la actividad a ejercer tiene que ser habitual ¿Hacer <strong>trabajos esporádicos</strong> es una actividad habitual? ¿<strong>Vender productos por Internet</strong> es una actividad habitual? ¿<strong>Hacer publicidad por Internet (adsense)</strong> es una actividad habitual? ¿<strong>Vender por Ebay</strong> es una actividad habitual?</p>
<p>Si nos fijamos en lo que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española vemos que el término habitual significa que se hace, padece o posee con continuación o por hábito, es decir alguna cosa que se realiza de manera continuada en el tiempo. La dificultad radica en como medir esta habitualidad o continuidad en el tiempo; por ejemplo si ejercemos la actividad cada día laborable está claro que es habitual pero si la ejercemos tres días al mes, ¿se puede considerar habitual? En la práctica nos podemos encontrar con diferentes respuestas:</p>
<ul>
<li>Si se consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social su contestación es que cuando una persona está dada de alta en cualquier actividad económica automáticamente se tiene que dar de alta en el RETA (autónomo), por lo que no tienen en cuenta el concepto de habitualidad.</li>
<li>En muchos foros de Internet aparece el número mágico de 3.000 euros con el que se dice que si no se supera dicho umbral no hace falta darse de alta de autónomos.</li>
<li>En otros foros se comenta que si aparte de ejercer la actividad se trabaja por cuenta ajena con la jornada laboral completa tampoco hace falta inscribirse en el RETA.</li>
</ul>
<p>Ninguna de estas respuestas es correcta sino que para determinar la habitualidad de una actividad y por tanto la obligatoriedad de darse de alta como autónomo tenemos que fijarnos en lo que recoge la jurisprudencia sobre el tema. Por ej. Sala Tribunal Supremo de lo Social 21 de diciembre 1987 – Sala Tribunal Supremo de lo Social 2 de diciembre de 1988- Sala Tribunal Supremo de lo Social 20 de marzo de 2007. Concretamente nos fijaremos en la doctrina establecida por la doctrina de Sala Tribunal Supremo de lo Social de 29 de octubre de 1997 (rec. nº 406/1997 ), en la que se declara:<br />
<em>&#8220;El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988 ) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes&#8221;.<br />
&#8220;A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable&#8221;.<br />
&#8220;La conclusión del razonamiento es que la sentencia impugnada ha dado una respuesta correcta a la cuestión controvertida. La sentencia de contraste, que ha incluido en el requisito de habitualidad la exigencia de que la actividad del subagente de seguros constituya también su medio de vida, no se ajusta en cambio a derecho. La valoración de lo que la actividad realizada pueda significar económicamente para el asegurado es un dato subjetivo que, aparte razones de interpretación gramatical, no debe ser tenido en cuenta a efectos de encuadramiento en Seguridad Social, donde es preciso operar con criterios aplicables indistintamente a todos los miembros de un grupo o colectividad de personas’.<br />
</em></p>
<p>Por tanto en base a toda esta jurisprudencia podemos afirmar que en los casos que no se pueda determinar de ninguna otra manera, <strong>el requisito de habitualidad se cumplirá siempre y cuándo los rendimientos obtenidos por la actividad estén por encima del salario mínimo interprofesional (8.979,60 € SMI para 2012).</strong> De todas maneras debemos tener en cuenta que cada caso es diferente y que para obtener una respuesta adecuada siempre se debe consultar primero a un profesional; pero esperamos que, al menos, esta noticia haya servido para desmentir los bulos que corren por internet sobre el tema.</p>
<p>Fuente: Gestoría Barcelona</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Qué es, cómo crear y pasos para la constitución de una Sociedad Anónima</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 17:42:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[SOCIEDAD ANONIMA]]></category>

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		<description><![CDATA[Creacion de empresas - Que es una sociedad anonima. Caracteristicas de la sociedad anonima. Pasos y tramites que hay que hacer para la creacion de una Sociedad Anonima. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>La<strong> sociedad anónima</strong> es una de las principales sociedades mercantiles, y es una forma obligatoria si se van a realizar algunas actividades. Es obligatorio crear una sociedad anónima en caso de actividades de: sociedades de capital de riesgo, sociedades de leasing, actividades bancarias, sociedades anónimas deportivas, televisión, agencia de valores, aseguradoras. Se conoce bajo las siglas S.A.</p>
<p>El <strong>nombre de la sociedad</strong> es único, por lo que no existirá ninguna denominación idéntica. El capital social mínimo es de 60101,21 euros desembolsado al menos en un 25%. Las <strong><em>aportaciones no dinerarias</em></strong> deben ser valoradas por un perito independiente nombrado por el Registro Mercantil, acompañado de la escritura de constitución.</p>
<p>Los<strong> socios</strong> son los titulares de las acciones, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, sin mínimo para la constitución de la sociedad. La transmisión de acciones es libre. El órgano de administración puede ser por: administrador único, administradores solidarios, administraciones mancomunados, consejo de administración; esto se debe indicar en los estatutos sociales.</p>
<p>Las <strong>sociedades anónimas se caracterizan</strong> por la limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros, la división del capital social en acciones, la posibilidad de negociabilidad de acciones, la existencia bajo denominación pública y la estructura orgánica personal.</p>
<p><strong><em>Los trámites que hay que hacer para la constitución de la Sociedad Anónima son</em></strong>:</p>
<ul>
<li>Ir al Registro Mercantil Central, para obtener la certificación acreditativa de que la denominación que se busca para la sociedad no está inscrita, es decir, se necesita el certificado negativo del nombre. Se debe presentar una instancia oficial con los nombres elegido hasta un máximo de 3. La validez del nombre es de dos meses, por lo que si no se utiliza en ese tiempo hay que renovarla.</li>
<li>Una vez realizado esto se debe abrir una cuenta bancaria con el nombre de la sociedad, ya teniendo en certificado de denominación. Se debe ingresar el capital mínimo inicial de la sociedad, en este caso, 60101 euros desembolsando al menos su 25%. El banco entrega un certificado en este momento, certificado que se debe presentar al notario.</li>
<li>Después se deben elaborar los estatutos y la escritura de la constitución. Los estatutos son las normas que rigen la sociedad, por lo que deben redactarse correctamente, lo ideal es hacerlo mediante notaria o un abogado. Se debe ir al notario a firmar la escritura de la sociedad. Allí se debe presentar el certificado de denominación del Registro Mercantil Central, el certificado bancario, dni de todos sus socios y los estatutos sociales. Se debe solicitar el cif provisional en Hacienda con la presentación del modelo 036 y fotocopia del dni del solicitante, se tiene que hacer antes de 30 días a partir del otorgamiento de escritura. Después de esto, hay 6 meses para retirar el cif definitivo.</li>
<li>Se debe liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Allí se presenta impreso del modelo 600, primera copia y copia simple de escritura de constitución y fotocopia del cif profesional. Se ha de hacer en 30 días desde el otorgamiento de escritura en Consejería de Hacienda.</li>
<li>Habiendo hecho todo esto, se debe presentar la sociedad anónima en el plazo de un mes desde la escritura de constitución por notario. Se debe presentar certificado de denominación del Registro Mercantil central, ejemplares del modelo 600 y primera copia de escritura. Se paga una provisión de fondos en la entrega y el resto a retirar. Cuando se ha inscrito ya tiene personalidad jurídica.</li>
<li>Es necesario que se haga en Hacienda el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tributo de carácter local que grava las actividades empresariales y es obligatorio para profesionales, empresarios y sociedades. Probablemente se esté exento de pago por esta alta, porque para ello es necesario una cifra de negocios superior a un millón de euros. Estando exento de pago, se hace el alta por el modelo 036 de declaración censal en un mes desde el inicio de la actividad.</li>
<li>La declaración censal también es obligatoria. Se presenta con el modelo oficial 036, cif y alta en IAE, antes de inicio de la actividad, y es la declaración del iba. Se tiene que hacer en Hacienda.</li>
<li>En el Ministerio de Trabajo, la sociedad debe hacer la afiliación y alta en el Régimen de autónomos en 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad; la solicitud del número de patronal para poder contratar trabajadores(con impreso de inscripción de empresas, nif del titular o copia de escritura de constitución, impresos de alta del trabajador, alta en el IAE y contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo; la comunicación de apertura del centro de trabajo (con datos del centro, de la plantilla, de actividad y modelo oficial) y la solicitud del libro de visita.</li>
<li>En el ayuntamiento también se deben hacer varios trámites. Se requiere la licencia de actividades e instalaciones, licencia con la que se acredita que se cumple la normativa urbanística vigente y la reglamentación técnica que se aplica, y se debe hacer cuando va a abrirse un local. La licencia de obras va a ser necesaria si se van a hacer obras en el local o nave. La titularidad del negocio se debe hacer antes de empezar la actividad, en el ayuntamiento. También se debe ir al ayuntamiento si se va a cambiar de actividad en la empresa, antes de la nueva actividad.</li>
<li>Una vez realizado todo esto, para contratar empleados se debe inscribir en el INEM los contratos de los trabajadores antes de diez días hábiles. Se debe además seguir la Ley 31/95 y Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Hay que hacer los seguros obligatorios para la empresa. También se debe obtener el CIF definitivo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>CREAR UN PLAN DE EMPRESA</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 15:37:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[ley 35/2006 irpf]]></category>
		<category><![CDATA[plan de empresa]]></category>

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		<description><![CDATA[Como hacer un plan de empresa, características más importantes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ya sea para <strong>crear una empresa</strong> o para conseguir financiación para el negocio, cuando se tiene una idea de negocio va a ser necesario crear un <span style="color: #3366ff;"><a href="http://www.gestion.org/economica/planes-de-negocio/1794/el-plan-de-empresa-es-tan-solo-un-documento.html"><span style="color: #3366ff;">plan de empresa</span></a></span>, en que además se conozca de manera más eficaz qué es lo que se quiere hacer y qué se puede conseguir, lo que nos llevará también a cuán viable es esta idea.</p>
<p>Antes de<strong> crear un plan de empresa</strong> se deben tener en cuenta muchas cosas, muchos aspectos, la localización del negocio y su viabilidad, es decir, ¿es una idea realista y se puede llevar a cabo? Porque no siempre toda idea buena se puede llevar a cabo.</p>
<p>Para poder redactar este plan de empresa se va a tener que hacer un estudio exhaustivo del negocio en el que se quiere entrar, analizando el mercado y la competencia, los puntos fuertes y débiles, realizar un <span style="color: #3366ff;"><a href="http://www.gestion.org/gfinanciera/analisis-financiero/170/analisis-dafo-i.html"><span style="color: #3366ff;">informe DAFO</span></a></span>, la viabilidad financiera, etc.</p>
<p>Es importante saber que un plan de empresa debe ser ordenado, claro, fácil de leer, breve, eficaz y no debe llevar más de 20 páginas.</p>
<p>A la hora de realizar el plan de empresa se debe dar respuesta a todas las preguntas que se pueden plantear, teniendo en cuenta los puntos relevantes dando respuesta a todos, tanto las fortalezas como debilidades, amenazas como oportunidades, viabilidad de la idea de negocio y posible rentabilidad. Es necesario contar con todos los datos posibles para poder utilizarlos en el plan de empresa de forma completa y ordenada.</p>
<p>Dentro de los aspectos que se deben tener en cuenta en el plan de empresa destacan:</p>
<ul>
<li>Naturaleza del proyecto</li>
<li>Producto o servicio que se ofrecerá</li>
<li>Mercado</li>
<li>Estrategia de desarrollo</li>
<li>Organización</li>
<li>Aspectos económicos del proyecto</li>
</ul>
<p>La <strong>naturaleza del proyecto</strong> consta del producto o servicio que se potenciará, para qué sirve, qué necesidades busca cubrir, qué innovación aporta, en qué se diferencia del resto, y también dentro del producto o servicio se debe profundizar mucho en todos los aspectos de lo que se ofrece al máximo detalle. Se deben tener en cuenta también las personas que van a formar parte de este proyecto.</p>
<p>Se debe <strong>estudiar el mercado</strong> y hacer una segmentación del mercado específico al que se va a dirigir el producto o servicio, teniendo en cuenta el potencial de crecimiento del mercado y el perfil del cliente que se va a buscar. Se debe conocer también la ventaja competitiva que se puede llegar a obtener.</p>
<p>La <strong>estrategia de desarrollo</strong> va a tener en cuenta las acciones que se van a realizar, y las 4 P, además de tener en cuenta las previsiones de ventas con costes fijos y variables, ingresos y gastos, etc.</p>
<p>Se debe tener en cuenta también la <strong>forma jurídica de la empresa</strong>, teniendo en cuenta qué tipo de sociedad se va a crear, además de un <strong>organigrama</strong> completo en que se tengan en cuenta los puestos, departamentos y funciones. Es importante tener en cuenta la retribución y política de personal que se va a desarrollar, además de los trámites administrativos que se van a tener que realizar.</p>
<p>Dentro de los <strong>aspectos económicos</strong> a  recalcar se tiene que tener en cuenta la inversión inicial que se necesita y de que se dispone, las fuentes de financiación existentes y disponibles, la previsión de resultados teniendo en cuenta los tres próximos años, la previsión del plan de tesorería del primer año. Es necesario saber cuantificar el dinero en las acciones de  la empresa teniendo en cuenta lo que se produce, cómo se produce, cómo se hará llegar y mucho más; en definitiva los gastos o egresos y las inversiones. Se puede crear un flujo de gastos o egresos, además de que se deben tener en cuenta los ingresos teniendo en cuenta la demanda, la fuente de ingresos y la continuidad de estos ingresos, entre otras cosas.</p>
<p>Se debe hacer un <strong>resumen ejecutivo</strong> en un máximo de dos páginas, será lo último a redactar teniendo en cuenta todo lo demás pero lo primero que se utilice en el plan de empresa, ya que va a ser lo que nos va a dar una idea completa del proyecto en pocas páginas incluyendo todos los puntos importantes.</p>
<p>Con toda esta información se debe <strong>preparar el plan de empresa</strong>, que recoja toda la información obtenida de forma clara, ordenada, concisa, simple, fácil de entender y de forma objetiva. Será un documento muy útil de consulta y de iniciación en el negocio en que se quiere adentrar.</p>
<p>Con el plan de empresa en la mano, la persona que va a desarrollar este negocio va a tener muchas más claras las ideas, teniendo en cuenta cuáles son los aspectos principales y aspectos que quizá desconocía hasta entonces antes de ponerse a profundizar en la idea. El plan de empresa es sólo un conjunto de papeles, sin embargo es tan importante para crear empresas exitosas como para conseguir fuentes de financiación externas, porque sin un plan de empresa nadie puede saber dónde se mete con total exactitud.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES RENTA 2011</title>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2012 14:43:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[deduccion obras]]></category>
		<category><![CDATA[DEDUCCIONES]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[ley 35/2006 irpf]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Novedades más destacadas para la declaración de Renta 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> A través de este artículo vamos a destacar las principales novedades que nos encontraremos a la hora de realizar nuestra declaración de renta para este año 2011.</p>
<p> <span style="color: #3366ff;"><strong>RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS</strong></span> </p>
<ul>
<li>Se incrementa del 50 al 60% el porcentaje de reducción derivado del arrendamiento de viviendas.</li>
<li>Para la reducción del 100%  se disminuye la edad del arrendatario de35 a30 años , no obstante para los contratos formalizados antes del 01-01-2011 se seguirá aplicando dicha reducción hasta que el inquilino cumpla los 35 años. </li>
</ul>
<p><span style="color: #3366ff;"><strong>DEDUCCIONES</strong></span> </p>
<ul>
<li>Se elimina a partir de 01-01-2011 el llamado &#8220;cheque bebe&#8221; es decir la deducción de 2.500€ por nacimiento o adopción.</li>
<li>Se amplia la deducción por obras de mejora en la vivienda, para más información podéis leer este artículo monográfico que tenemos sobre el tema.<span style="color: #99ccff;"><a href="http://www.gestoriabarcelona.com/2011/09/deduccion-obras-vivienda-habitual-renta-2011  " target="_blank">VER</a></span> <span style="color: #3366ff;"><strong>OTROS</strong></span> </li>
</ul>
<ul>
<li>Se desarrollan los requisitos para que el transporte pagado a los empleados se considere renta en especie exenta. Los cheques transporte deberán tener los siguientes requisitos:
<ul>
<li>Que puedan usarse exclusivamente para la compra de títulos de transporte</li>
<li>La cantidad no podrá ser superior a 136,36 € mensuales, con el límite de 1.500€ anuales</li>
<li>Deben ser numerados, nominativos y con el nombre de la empresa que los emita.</li>
<li>No podrá obtenerse de ningún modo el reembolso de su importe.</li>
<li>La empresa que lo use deberá conservar una relación de los números de  documentos emitidos, los trabajadores beneficiados así como la cuantía anual dispuesta de cada uno de ellos</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p> <span style="color: #99ccff;"><span style="color: #3366ff;"><strong>SICAVS</strong></span></span> </p>
<ul>
<li>Se somete a retención del 19% la obtención de rendimientos procedentes de estas entidades. El obligado a retener es la propia entidad en el caso de las españolas y la comercializadora, la depositaria o el propio socio en el caso de las extrajeras. </li>
</ul>
<p> <span style="color: #3366ff;"><strong>EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION</strong></span></p>
<ul>
<li>A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales por la condición de considerse o no empresa de reducida dimensión se ha elevado de8 a10 millones de euros la cuantía máxima de la cifra de negocios. </li>
</ul>
<p> <span style="color: #3366ff;"><strong>REDUCCION RENDIMIENTOS DEL TRABAJO</strong></span> </p>
<ul>
<li>Se podrán aplicar la reducción por rendimientos del trabajo( Artículo 32 IRPF) los autónomos considerados como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).</li>
</ul>
<p>  Fuente: GESTORIA BARCELONA</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>LA CAPITALIZACION DEL PARO O EL PAGO ÚNICO</title>
		<link>http://www.gestoriabarcelona.com/2012/05/la-capitalizacion-del-paro-o-el-pago-unico/</link>
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		<pubDate>Thu, 03 May 2012 10:15:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[capitalizacion paro]]></category>
		<category><![CDATA[desempleo]]></category>

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		<description><![CDATA[Que es la capitalización del paro , como funciona , cuanto dinero puedo obtener y los pasos a seguir para tramitarlo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p><span style="color: #0000ff;">¿En qué consiste?</span></p>
<p>            Se trata de una medida que ayuda a potenciar, que aquellos que estén cobrando el desempleo a nivel contributivo, puedan percibir un pago único o bien a la subvención de cuotas al autónomo de su prestación por desempleo restante, ante la decisión de iniciar una nueva actividad por cuenta propia, bajo la figura del autónomo, o bien ante la constitución o incorporación estable, como socio trabajador a una sociedad cooperativa o sociedad laboral.</p>
<p><span style="color: #0000ff;">¿Quién puede solicitar el pago único?</span></p>
<p>Lo beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que reúnan los siguientes requisitos:</p>
</div>
<div>
<p>a)    Presentar la solicitud antes de iniciar la actividad y de estar de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social</p>
<p>b)    Que al menos le queden 3 mensualidades a percibir de su prestación</p>
<p>c)    Que en los 4 años anteriores, no haya disfrutado de esta modalidad de pago único</p>
<p>d)    Demostrar la intención de ejercer una actividad por cuenta ajena o bien la incorporación o constitución a una sociedad cooperativa o laboral</p>
<p>e)    Comenzar el desarrollo de la actividad en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la resolución</p>
</div>
<div>
<p>&nbsp;</p>
<p>*** En el caso de aquellos beneficiarios de la prestación que se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, que hayan mantenido vínculo contractual previo con las mismas, podrán acceder a la capitalización, siempre que reúnan los requisitos anteriores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>*** Si el beneficiario mostró su disconformidad vía judicial, ante la extinción de su prestación laboral, que es la causante, de acceder a la prestación por desempleo, que dará lugar a la capitalización del desempleo, la solicitud de pago único deberá esperar a resolver el caso.</p>
<p>*** Las personas que perciban el pago único, no podrán acceder a una nueva prestación por desempleo, hasta que transcurra un período equivalente al de la capitalización disfrutada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>*** Si estamos ante el caso de incorporación o constitución de una sociedad mercantil (limitada o anónima), el interesado, en este caso, sólo estaría ante el derecho de solicitar subvención de cuotas de autónomo, pero no le sería permitido percibir el pago único.</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<div>
<p>¿De qué manera se puede percibir la capitalización?</p>
<p><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Pago Único o Subvención a las cuotas de autónomo</span></p>
</div>
<div>
<p>a)    La inversión puede ser financiada con un 60% de la prestación pendiente de percibir.</p>
</div>
<div>
<p>Al resto de la prestación, se accedería mediante el percibo de las cuotas de autónomo abonadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el hecho de estar incluido en el RETA.</p>
</div>
<div>
<p>b)    O del 80%.</p>
</div>
<div>
<p>Al resto de la prestación, se accedería mediante el percibo de las cuotas de autónomo abonadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social por el hecho de estar incluido en el RETA.</p>
</div>
<div>
<p>c)    O del 100% para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35.</p>
<p>d)    O bien, otra opción sería solicitar sólo la subvención al pago de las cuotas de autónomo, sin percibir importe inicial alguna en concepto de pago único. </p>
</div>
<div>
<p><span style="color: #0000ff; text-decoration: underline;">Solicitud</span></p>
</div>
<div>
<p>a)    Ante las Oficinas del INEM</p>
<p>b)    Se puede presentar bien de manera simultánea a la solicitud de la prestación por desempleo contributiva o en cualquier momento posterior de la misma, siempre y cuando, quede un mínimo de 3 mensualidades por percibir y no se haya efectuado el alta de actividad</p>
<p>c)    Es muy importante, que en el momento de la solicitud, se informe adecuadamente que en caso de no acceder al pago único por su totalidad, el resto que obtenga mediante la subvención de cuotas a la Seguridad Social.</p>
</div>
<div>
<p>Si no se hace así, el beneficiario no lo podrá solicitar en un momento posterior.</p>
<p> <span style="color: #0000ff;">Obligaciones de las personas trabajadoras</span></p>
</div>
<div>
<p>a)    Proceder con el inicio de la actividad, en el plazo máximo de un mes, tras la aprobación de la solicitud.</p>
<p>b)    Adjuntar en la oficina del INEM, la documentación necesaria para demostrar el inicio de una actividad.</p>
<p>c)    Utilizar el importe percibido para cubrir la inversión inicial para desarrollar la actividad (en el caso de autónomos persona física) o bien para la aportación de la cuota de acceso a la cooperativa o para la compra de las participaciones en el caso de una sociedad laboral.</p>
</div>
<div>
<p> <span style="color: #0000ff;">Documentación a presentar para solicitar pago único o subvención</span></p>
</div>
<p>Vamos a explicar paso a paso la manera de rellenar la solicitud y su presentación en la oficina del INEM correspondiente.</p>
<p>El procedimiento es el siguiente:</p>
<p><span style="color: #99cc00;"> <em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 1</span></em></span></p>
<p>Calcular el importe que nos queda pendiente de percibir de nuestra prestación por desempleo, es decir, multiplicamos el importe mensual que cobramos por el número de meses pendientes hasta agotar la prestación.</p>
<p><span style="color: #99cc00;"><em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 2</span></em></span></p>
<p>Acudir a la oficina del INEM correspondiente y recoger la documentación necesaria para su solicitud, la cual tendrá un formato  u otro, en función de la comunidad autónoma de la que se trate.</p>
<p><span style="color: #99cc00;"><em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 3</span></em></span></p>
<p>Existen 3 opciones de solicitar ese importe pendiente de nuestro paro:</p>
<p> a)    Pago Único</p>
<p>b)    Combinación de Pago Único y el resto recibirlo en el pago de cuotas de autónomo hasta agotar el importe total</p>
<p>c)    Subvención de las Cuotas de Autónomo</p>
<p> <span style="color: #99cc00;"><em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 4</span></em></span></p>
<p>Para las opciones a y b, es necesario aportar junto con la solicitud, certificado de ingreso en la sociedad (cooperativa o laboral) donde aparezca el importe que se ha de depositar para adquirir la condición de socio, gastos iniciales, facturas proformas, en el caso de autónomo persona física que inicia su actividad.</p>
<p>El importe de estas facturas, gastos iniciales, etc… que aportemos, debería superar el importe que pedimos que nos sea abonado mediante la modalidad del pago único.</p>
<p> <span style="color: #99cc00;"><em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 5</span></em></span></p>
<p>Rellenar la solicitud.</p>
<p>Hay que tener en cuenta en esta primera hoja, la opción a escoger comentada en el paso nº 3 </p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-868" title="solicitud paro" src="http://www.gestoriabarcelona.com/wp-content/uploads/2012/05/solicitud.jpg" alt="" width="611" height="417" /> </p>
<p><span style="color: #99cc00;"><em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 6</span></em></span></p>
<p>Preparar una memoria explicativa, algo así como <a title="PLAN DE EMPRESA" href="http://www.gestoriabarcelona.com/2012/05/crear-un-plan-de-empresa/" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">un plan de empresa</span> </a>donde se definen aspectos de la actividad como, ubicación, zona de venta o prestación de servicios, clientes potenciales, proveedores…</p>
<p>Dentro de la misma solicitud que nos proporciona el INEM, hay un guía con los datos mínimos que se deben incluir que forman esta memoria explicativa.</p>
<p> Para las opciones a y b, hay que rellenar un cuadro semejante al que a continuación se detalla, el cual variará en función de la comunidad autónoma de la que se trate porque cada una de ellas tiene su propio formato: </p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-867" title="Plan Viabilidad y Tesorería" src="http://www.gestoriabarcelona.com/wp-content/uploads/2012/05/viabilidad1.jpg" alt="" width="598" height="483" /></p>
<p>En el caso de la opción nº c, este paso no se necesario cumplimentarlo, por lo que ya habríamos acabado de rellenar la solicitud. </p>
<p>En el cuadro de la izquierda, llamado Plan de Inversiones Iniciales, aparecen los importes que hemos de aportar en un inicio como inversión, que irán contra el importe calculado que nos saldría a percibir de capitalización del paro en pago único, los cuáles debería ser superiores a esta última. </p>
<p>En el de la derecha, lo que mostramos es el resultado de pérdidas o ganancias que el interesado considera que su negocio va a obtener en el primer año, mediante los ingresos y los gastos previstos.</p>
<p> <span style="color: #99cc00;"><em><span style="text-decoration: underline;">Paso nº 7</span></em></span></p>
<p>Y como último, entregar la solicitud en nuestra oficina del INEM, rellenada, firmada, con el DNI del interesado y aportando la documentación indicada en los pasos anteriores, en función de la opción elegida.</p>
<p> A partir de aquí, hemos de esperar la resolución del INEM, pero una vez llegado a este punto, lo que sí podemos hacer es tramitar el alta de actividad y autónomos para comenzar a trabajar, o bien esperarnos a la resolución. Una vez emitida la misma siendo positiva la respuesta, esto sí, disponemos de un plazo de 30 días para iniciar la actividad que dio lugar a la solicitud.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente : GESTORIA BARCELONA</p>
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		<item>
		<title>BORRADOR RENTA 2011 Y CALENDARIO DE PRESENTACION</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 12:14:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[borrador]]></category>
		<category><![CDATA[DECLARACION]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[Como obtener el borrador de la Renta 2011, pasos a seguir, calendario de la Renta 2011.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy queremos realizar un artículo que os ayudará a ahorrar tiempo en la obtención del borrador o en la confección de vuestra renta.</p>
<p>Este año seguramente muchos de vosotros no hayáis recibido todavía el borrador de la renta. Pues bien, se ha filtrado de manera extraoficial que,la AgenciaTributaria, ha decidido posponer el envío de los mismos a partir de mediados de mayo. Entendemos que es por una cuestión exclusivamente de liquidez en las arcas del estado, dada la crisis económica actual.</p>
<p>Así,  hemos considerado de interés explicar como obtener el borrador de manera inmediata desde la página de Hacienda.</p>
<p>El enlace de Hacienda es el siguiente: <span style="color: #3366ff;"><a title="OBTENCION BORRADOR RENTA 2011" href="https://www5.aeat.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000" target="_blank"><span style="color: #3366ff;"> obtención del borrador</span></a></span></p>
<p>El primer paso es cumplimentar los campos señalados con asterisco (NIF, Primer apellido y la casilla 620 de la renta del año anterior). Seguidamente nos solicitarán un número de teléfono móvil, en el cual recibiremos de inmediato una referencia. Con ella, en la misma página de hacienda en la que nos encontramos, podremos acceder  al borrador o a nuestros datos fiscales.</p>
<p>En este otro acceso: <span style="color: #3366ff;"><a title="MODIFICACION Y CONFIRMACION BORRADOR RENTA 2011" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml" target="_blank"><span style="color: #3366ff;">MODIFICACION Y CONFIRMACION BORRADOR RENTA 2011</span></a></span></p>
<p>Podemos modificar el borrador, pedir cita previa con hacienda, consultar nuestra posible devolución, entre otros  trámites.</p>
<p>El plazo de presentación de las declaraciones de renta de 2011 es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado.</p>
<p>El plazo es el comprendido entre <strong>el 3 de mayo y 2 de julio de 2012</strong>, ambos inclusive.</p>
<p>No obstante, si el resultado es a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago, el plazo finalizará el día <strong>27 de junio de 2012</strong></p>
<p>En caso de que consideréis que por vuestra situación, se complica la realización de la declaración, no dudéis en pedir una cita tanto por teléfono como por Internet para que desde Gestoría Barcelona os asesore un profesional. El precio de la confección de la declaración de Renta para simplificadas es de 50€ y sí es de un autónomo 75€.</p>
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		<title>EL PARO PARA AUTONOMOS</title>
		<link>http://www.gestoriabarcelona.com/2012/04/el-paro-para-autonomos/</link>
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		<pubDate>Sat, 28 Apr 2012 11:52:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[duración paro autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>

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		<description><![CDATA[Paro autónomos : requisitos , cuantía, duración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignleft  wp-image-4695" style="border-style: initial; border-color: initial; float: left; border-width: 0px;" src="http://www.gestion.org/wp-content/uploads/2011/07/inem.jpg" alt="" width="284" height="222" /></p>
<p>Desde el 6 de noviembre ya es posible recibir la prestación por desempleo siendo autónomo, con las condiciones de un máximo de 12 meses de prestación, y si bien las condiciones son algo inferiores que las de trabajadores por cuenta ajena es una posibilidad para autónomos que tienen que acogerse al cese de actividad por razones ajenas a su voluntad.</p>
<p>Esto se ha aprobado mediante la Ley 32/2010 mediante la cual se acepta la prestación por cese de actividad a trabajadores autónomos, protección que no existía hasta ese momento y que dejaba a los autónomos desamparados ante un mal funcionamiento del negocio o actividad. La duración de la prestación dependerá de los períodos de cotización realizados en los últimos 4 años con un máximo de 1 año de cotización, 8 meses entre los 43 y 47 meses, 2 meses para los que hayan cotizado entre 12 y 17 meses.</p>
<p>Para acceder a la prestación es necesario estar afiliado y dado de alta como autónomo, además de pagar la cantidad a mayores que se establece. Los que eran autónomos en el momento de su aprobación se les habría cambiado la base de cotización, a menos que se indicara lo contrario, para acceder a la prestación por desempleo, aún así la cantidad de autónomos que se han acogido a esta nueva opción no es muy alta, en los últimos meses habría llegado al 20%. Se debe cotizar para la situación de cese de actividad, estando disponible para reincorporarse nuevamente a la actividad por medio de actividades, además de que se debe cotizar un mínimo de un año. Por supuesto, se debe estar al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social y no haber cumplido la edad para tener derecho a la prestación por jubilación.</p>
<p>No se dará esta prestación a quien cese la actividad por su propia voluntad, como tampoco se hace con los trabajadores por cuenta ajena, sino a los que tienen la necesidad de cese de la actividad. Si un autónomo dependiente cesa la actividad y después de la prestación por desempleo vuelve a contratar con la misma empresa deberá abonar las cantidades recibidas, ya que se trataría de una situación irregular en que el autónomo podría haber cesado la actividad sólo para cobrar la prestación.</p>
<p>Así mismo, sí se puede cobrar por motivos técnicos, económicos, productivos o organizativos que lo exijan, como pérdidas superiores al 30% de los ingresos o al 20% durante dos años seguidos, entre otras cosas. También se puede ceder por violencia de género, pérdida de la licencia administrativa, divorcio o causas de fuerza mayor.</p>
<p>Se debe pedir la prestación hasta el último día del mes en que se produjo la situación de cese de actividad. Si se hace fuera de plazo y se cumplen los requisitos se descontarán esos días.</p>
<p>El autónomo cobrará con la protección por desempleo la base reguladora del 70% hasta un máximo de 12 meses, y siempre con los límites mínimos y máximos establecidos. Una nueva opción para los autónomos a los que no les queda más remedio que ceder en su actividad.</p>
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		<title>DEDUCCION ALQUILER VIVIENDA HABITUAL RENTA 2011</title>
		<link>http://www.gestoriabarcelona.com/2012/04/deduccion-alquiler-vivienda-habitual/</link>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 20:33:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[deduccion alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[vivienda habitual]]></category>

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		<description><![CDATA[ DEDUCCION  DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL Desde Gestoria Barcelona vamos a comentar la deducción del alquiler de la vivienda habitual para la declaración de la Renta del ejercicio 2011 desde el punto de vista del arrendatario – inquilino-. Las deducciones del alquiler contempladas desde la perspectiva de los arrendadores –dueños de las viviendas- ya las explicamos en el artículo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <span class="s3">DEDUCCION  DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">Desde Gestoria Barcelona vamos a comentar la deducción del alquiler de la vivienda habitual para la declaración de la Renta del ejercicio 2011</span><span class="s3"> desde el punto de vista del </span><span class="s4">arrendatario</span><span class="s3"> – inquilino-.</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">Las deducciones del alquiler contempladas desde la perspectiva de los </span><span class="s4">arrendadores</span><span class="s3"> –dueños de las viviendas- ya las explicamos en el artículo</span><span class="s3"> publicado el Lunes 10 de enero de 2011 con el título “<a href="http://www.gestoriabarcelona.com/2011/01/renta-2011-reduccion-por-alquiler-de-vivienda/" target="_blank">RENTA 2011 DEDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDA</a>”.</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"> </p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">Esta deducción , es decir la del inquilino ya se aprobó para la renta del 2010, concretamente en el Art.68.7 de la  Ley IRPF. </span><span class="s3">Resumiendo en este artículo los contribuyentes pueden </span><span class="s4">deducirse el 10,05 %</span><span class="s3"> de las cantidades satisfechas en el año correspondiente al impuesto, </span><span class="s4">siempre que su base </span><span class="s4">imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.</span><span class="s3"> Como dato de interés la base imponible es la formada por la base imponible general y la base imponible del ahorro que normalmente las casillas las encontraremos en la página 10 de la declaración.</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">La puntualización que queremos resaltar es por la palabra </span><span class="s4">“Vivienda Habitual</span><span class="s3">” ya que para Hacienda el concepto de vivienda habitual es totalmente diferente al concepto del resto de los mortales.</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">La definición de </span><span class="s4">Vivienda Habitual</span><span class="s4"> </span><span class="s3">viene definida para la Agencia Tributaria en el Art.68.1.3r y 4t f Ley IRPF ; 54 y 55.2 Reglamento. Donde se explica</span><span class="s3"> que se entiende </span><span class="s4">como vivienda habitual aquella en el que el contribuyente reside de forma continuada</span><span class="s3"> </span><span class="s4">durante un termino de 3 años, o bien  se comprometa el contribuyente a residir</span><span class="s3"> </span><span class="s4">de forma continuada estos 3 años que exigen</span><span class="s3">. Lógicamente hay una serie de excepciones como muerte, separación matrimonial, cambio de vivienda por causas de fuerza mayor, discapacidad, etc o otras propias de la propia relación arrendaticia: finalización del contrato, actualizacion o incremento de la renta etc.</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">Este punto es importante porque si no acabamos viviendo estos tres años en la vivienda en la que hemos aplicado deducción , Hacienda nos puede reclamar posteriormente la devolución de las citadas deducciones con los correspondientes recargos o multas según el caso.</span></p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"> </p>
<p class="s5" style="text-align: -webkit-auto; margin-top: 0px; margin-bottom: 0px;"><span class="s3">Fuentes: Gestoria Barcelona- Ley 35/2006 del IRPF</span></p>
<div style="font-family: Times; font-size: 18px; line-height: normal; -webkit-tap-highlight-color: rgba(26, 26, 26, 0.292969); -webkit-composition-fill-color: rgba(175, 192, 227, 0.230469); -webkit-composition-frame-color: rgba(77, 128, 180, 0.230469);"><span class="s3" style="line-height: 14px; font-size: 12px;"><br />
</span></div>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>RENTAS E INGRESOS EXENTOS RENTA 2010-2011</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 10:36:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Gestoría Barcelona]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[2010]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[ingresos exentos]]></category>
		<category><![CDATA[ley 35/2006 irpf]]></category>
		<category><![CDATA[mutuas]]></category>
		<category><![CDATA[renta 2010]]></category>
		<category><![CDATA[rentas exentas]]></category>
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		<category><![CDATA[tickets restaurant]]></category>

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		<description><![CDATA[En este artículo vamos a enumerar todas las rentas e ingresos que estarán exentas de incluir en nuestras Declaraciones de Renta. Son las siguientes: a.- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.  b.- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.  c.- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En este artículo vamos a enumerar todas las rentas e ingresos que estarán exentas de incluir en nuestras Declaraciones de Renta. Son las siguientes:</p>
<p>a.- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.</p>
<p> b.- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.</p>
<p> c.- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939.</p>
<p>d.- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.  <strong>(Cobros de seguros).</strong></p>
<p> e.- <strong>Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador</strong>, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. A tener en cuenta que las indemnizaciones por despido objetivo también estarán exentas hasta 45 días por año trabajado.</p>
<p> f.- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social  o por las entidades que la sustituyan (mutualidades de previsión social) como consecuencia de <strong>incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.</strong></p>
<p> La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.</p>
<p>g.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.</p>
<p> h.- Las prestaciones familiares por <strong>hijo a cargo.</strong></p>
<p> i.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años.</p>
<p>j.- Las <strong>becas públicas</strong> percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.</p>
<p> k.- Las <strong>anualidades por alimentos</strong> percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.</p>
<p> l.- Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.</p>
<p>m.- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</p>
<p>n.- Las <strong>prestaciones por desempleo</strong> reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de <strong>pago único</strong> siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma con un limite máximo en la <strong>exención de 15.500 €</strong></p>
<p><strong>La exención prevista en el párrafo anterior estará condicionada al mantenimiento</strong> de la acción o participación durante el <strong>plazo de cinco años</strong>, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo.</p>
<p> ñ.- Los <strong>premios de las loterías y apuestas</strong> organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la ONCE</p>
<p> o.- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</p>
<p> p.- <strong>Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, teniendo como límite 60.100 euros anuales</strong> y, siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar o idéntica a este Impuesto.</p>
<p> q.- Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos.</p>
<p> r.-Las <strong>prestaciones percibidas por entierro o sepelio</strong>, con el límite del importe total de los gastos incurridos.</p>
<p> s.- Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.</p>
<p> t. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.</p>
<p> u. Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.</p>
<p>v. Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.</p>
<p>w. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.</p>
<p>x. Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.</p>
<p>y. <strong>Los dividendos y participaciones en beneficios</strong> a que se refieren los párrafos a y b del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el <strong>límite de 1.500 euros anuales</strong>.</p>
<p> Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. En el caso de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, el plazo será de un año.</p>
<p>z. Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya    sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.</p>
<p>Además de los <strong>rendimientos en especie siguientes</strong>:</p>
<p> -          <strong>Acciones</strong> de la propia empresa o del grupo de empresas recibidas de forma gratuito o por un precio inferior al de mercado en la parte que no exceda de 12.000 €</p>
<p>-          Gastos de estudio por parte de la empresa para la actualización, capacitación o <strong>reciclaje de personal empleado.</strong></p>
<p>-          Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Para los <strong>vales de comida</strong> o<strong> tickets restaurant</strong> o documentos similares como requisito general está que no se superen los 9 euros diarios y solo servirian en dias laborales del trabajador.</p>
<p>-          Utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (<strong>Ejemplo guarderías</strong>)</p>
<p>-          Por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.</p>
<p>-          Prestación de determinados servicios de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados.</p>
<p>-          Las cantidades a favor  de desplazamientos realizados por el servicio público de transporte entre  lugar de residencia y lugar de trabajo, hasta un límite de 1.500 € anuales. En este apartado se incluirían <strong>tarjetas de transporte </strong>hasta este valor siempre y cuando sean nominativas y numeradas, como por ejemplo las tarjetas del TMB T-MES y T-TRIMESTRE.</p>
<p>-          Préstamos concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992</p>
<p>-          Seguros privados <strong>(mutuas)</strong>  de enfermedad. Con los siguientes requisitos :</p>
<p>                        1. La cobertura  puede alcanzar al cónyuge y descendientes</p>
<p>                       2. Las cuotas pagadas anualmente no pueden sobrepasar los 500 euros anuales por cada                                                   una de las personas anteriormente mencionadas.</p>
<p> Fuente: Gestoria Barcelona</p>
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		<title>MODELO 347 2012</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 16:10:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Barcelona</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Conoce todo lo necesitas saber del modelo 347, tipo de operaciones a consignar, obligados tributarios, formas y plazos de presentación así como todas las novedades para 2012.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos creído que es un momento oportuno para hablar de este modelo, el cual va a experimentar algunos cambios ya para este año 2012 en referencia a la declaración que se debe realizar sobre el ejercicio 2011.</p>
<p> <strong>¿Que es?</strong></p>
<p>Es una declaración informativa en la cual se debe relacionar todas aquellas personas o entidades cualesquiera que sea su naturaleza o carácter, con quien se haya efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades se haya superado los 3.005,06 € durante el año natural correspondiente. </p>
<p>Quedando excluidas del 347 todas estas operaciones: </p>
<p>- En las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Agencia tributaria, mediante otras declaraciones.Por ejemplo: Las operaciones que tienen retención de irpf. </p>
<p>- Los  arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. </p>
<p>- Las donaciones </p>
<p>- Las importaciones y exportaciones de mercaderías. </p>
<p>- Operaciones intracomunitarias, tanto entregas como adquisiciones de bienes o servicios. </p>
<p>- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre España y las islas Canarias,Ceuta y Melilla.</p>
<p>Destacamos las operaciones más importantes que se incluirán en el 347 además de las operaciones que cumplan la regla general:</p>
<p>1. Los arrendamientos de locales de negocios por parte del arrendador (aun sin llegar a los 3.005,06 euros). </p>
<p>2. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, estarán obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.</p>
<p>3. Las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables.</p>
<p>4. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas, en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. </p>
<p>5. Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.</p>
<p>6. Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido. </p>
<p><strong>¿Quien está obligado a presentarlo?</strong> </p>
<p>Vamos a comentar <span style="text-decoration: underline;">las personas o entidades que NO están obligados a realizarlo</span>, entiendo que el resto de casos sí lo están.</p>
<p>a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener  en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente,  o su domicilio fiscal o en el caso de atribución de rentas (scp) en el extranjero, sin tener presencia en territorio español. </p>
<p>b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. </p>
<p>c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. </p>
<p> <strong>¿Como y cuando se presenta?</strong> </p>
<p>Hasta ahora se venía presentando de forma anual en el mes de marzo del año siguiente al año el cual se declara, dando margen hasta el 31 de dicho mes.</p>
<p>Una de las novedades de aplicación (Real decreto 1615/2011 del 14 de noviembre 2011) para el ejercicio 2012, es que el modelo se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. Dándonos de forma transitoria el año 2011 de margen. Es decir para el ejercicio 2012 se presentará en febrero de 2013 y así sucesivamente.</p>
<p>La otra gran novedad es de aplicación para este año 2012 haciendo referencia a la declaración anual 2011 y para las futuras declaraciones, es que se presentará un resumen de forma trimestral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>FUENTES: GESTORIA BARCELONA</p>
<p>Real decreto 1615/2011 del 14 de noviembre 2011</p>
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