Pensión_de_Viudedad

La Pensión de Viudedad en 2025

La pensión de viudedad es una prestación económica de naturaleza contributiva otorgada por la Seguridad Social a aquellas personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho y que cumplen con una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente. Su objetivo principal es garantizar la estabilidad financiera tras el fallecimiento del causante, especialmente si este era la principal fuente de ingresos del hogar. Además, esta ayuda permite cubrir necesidades básicas del beneficiario y su unidad familiar, asegurando una calidad de vida digna tras la pérdida de su pareja.

En Gestoría Barcelona estamos aquí para ayudarte con todo el proceso: desde solicitar la prestación de viudedad hasta explicarte cómo incluirla correctamente en tu declaración de la renta. Así, te aseguramos que todo esté bien gestionado, sin complicaciones.

A continuación, te explicamos en detalle toda la información que necesitas conocer en relación a la pensión de viudedad

¿Quiénes pueden acceder a la pensión de viudedad?

Los beneficiarios de la pensión de viudedad son:

  1. El cónyuge supérstite: Si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social y cumplió el período mínimo de cotización exigido.
  2. Parejas de hecho: Si la relación estaba registrada oficialmente y existía convivencia estable y demostrable.
  3. Cónyuges divorciados o separados: Siempre que no hayan contraído nuevas nupcias o constituido otra pareja de hecho y recibieran una pensión compensatoria.
  4. Personas cuyo matrimonio fue declarado nulo: En caso de que recibieran una indemnización por desequilibrio económico.
  5. Personas dependientes del fallecido: En algunos casos, si la persona fallecida era el único sustento del hogar, se puede considerar una pensión de viudedad para aquellos que dependían económicamente de ella.

Requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad

Para acceder a la pensión de viudedad, se deben cumplir una serie de requisitos que dependen del estado civil del beneficiario y la situación laboral del causante:

  • Si el fallecido estaba en alta o asimilado al alta: Debe haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años previos a su fallecimiento si la muerte fue por enfermedad común. No se exige período mínimo de cotización si el fallecimiento fue por accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad laboral.
  • Si el fallecido no estaba en alta: Se exige un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Si el beneficiario es cónyuge: El matrimonio debe haberse celebrado al menos un año antes del fallecimiento del causante o haber tenido hijos en común.
  • Si el beneficiario es pareja de hecho: Debe acreditar un periodo de convivencia estable e ininterrumpido de al menos cinco años antes del fallecimiento.
  • Si el beneficiario es mayor de 50 años y estaba divorciado: En algunos casos, si la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008, se podrá acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de percibir una pensión compensatoria, siempre que el matrimonio haya durado al menos 10 años y haya hijos en común.

Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida. En 2025, los porcentajes aplicables son:

  • 52% de la base reguladora como norma general.
  • 60% si la persona beneficiaria tiene más de 65 años, no percibe otra pensión pública y sus ingresos totales son inferiores a 7.707,00 euros anuales.
  • 70% si el beneficiario tiene cargas familiares, la pensión de viudedad constituye su principal fuente de ingresos y sus rendimientos anuales no superan el límite establecido por la Seguridad Social.
  • 75% en casos excepcionales de viudedad donde el beneficiario tenga una discapacidad del 65% o superior.

Cantidades mínimas en 2025

  • Con cargas familiares: 1.127,60 € mensuales (15.786,40 € anuales).
  • Mayores de 65 años o con discapacidad mayor o igual al 65%: 874,40 € mensuales (12.241,60 € anuales).
  • Entre 60 y 64 años: 818,00 € mensuales (11.452,00 € anuales).
  • Menores de 60 años sin cargas: 662,50 € mensuales (9.275,00 € anuales).

Compatibilidades e incompatibilidades de la pensión de viudedad

Las pensiones de viudedad son compatibles con:
• El trabajo por cuenta ajena o propia.
• La pensión de jubilación o pensión por incapacidad permanente.
• Otras rentas de capital y ganancias patrimoniales, siempre que no superen los límites establecidos.
• Prestaciones asistenciales para situaciones de necesidad.
• Subvenciones para el cuidado de dependientes si el beneficiario es cuidador principal de un familiar.
No obstante, esta prestación puede extinguirse en los siguientes casos:
• Si la persona viuda contrae matrimonio o registra una pareja de hecho, salvo en ciertos supuestos de concurrencia.
• Si se demuestra su culpabilidad en la muerte del causante mediante sentencia firme.
• Si fallece la persona beneficiaria.
• Si el beneficiario deja de residir en España y no justifica su situación.

Cómo solicitar la pensión de viudedad

La solicitud de la pensión de viudedad se puede realizar a través de:

  1. Sede Electrónica de la Seguridad Social).
  2. Correo ordinario.
  3. Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
  4. A través de un gestor administrativo especializado, como Gestoría Barcelona, que te ayudará a tramitar tu solicitud de manera más rápida y eficiente.

Los documentos necesarios incluyen:

  • Modelo de solicitud.
  • DNI del solicitante y de la persona fallecida.
  • Certificado de defunción oficial que acredite el fallecimiento de la persona causante.
  • Certificado de matrimonio o pareja de hecho, actualizado del Registro Civil o del registro de parejas de hecho, según corresponda.
  • Libro de familia , si hay hijos comunes o si se aplican deducciones relacionadas con hijos.
  • Certificados de cotización
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de divorcio del sujeto, sentencia judicial que acredite la pensión compensatoria si procede.

Plazo y efectos económicos

El plazo de resolución es de 90 días desde la solicitud. Si se presenta dentro de los tres primeros meses tras el fallecimiento del causante, la prestación se abona desde el día siguiente a la muerte del causante. Si se presenta después, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses.

Además, en caso de retraso en la resolución, se podrá reclamar el pago de intereses por demora en la concesión de la pensión. La entidad gestora puede revisar la concurrencia de beneficiarios en casos de viudedad con responsabilidades.

Declaración de la renta y pensión de viudedad

Es importante recordar que la pensión de viudedad debe declararse en la declaración de la renta, ya que forma parte de las pensiones contributivas y puede estar sujeta a retenciones fiscales. En Gestoría Barcelona, además de ayudarte con los trámites de solicitud de la pensión de viudedad, te asesoramos en la correcta declaración de esta prestación ante el Instituto de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para evitar problemas con el Ministerio Fiscal.

En conclusión, la pensión de viudedad es una ayuda fundamental para aquellas personas que han perdido a su pareja y necesitan un respaldo económico. En 2025, los requisitos y cuantías han sido actualizados para adaptarse a la realidad social y económica. Es importante conocer todas las condiciones y requisitos para asegurarse de obtener el beneficio correctamente.

En Gestoría Barcelona, te ayudamos con todos los trámites necesarios para solicitar esta prestación, asegurándonos de que cumples con todos los requisitos y evitando posibles problemas administrativos. También te informamos sobre cómo maximizar tu pensión y realizar correctamente tu declaración de la renta.

Si necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos. Te acompañaremos en todo el proceso para que obtengas la ayuda que te corresponde.

73 comentarios en “La Pensión de Viudedad en 2025”

  1. mi marido se suicido,tenia 11 años cotizados, en el momento de la muerte disponia de los papeles para solicitar el paro,tenemos derecho,sus hijos y yo a las pensiones?

    1. En mi opinión sí tendrían derecho porque sería una situación asimilada al alta ya que su marido debería estar cobrando el desempleo, el problema es que ustedes deberían tramitar previamente dicho desempleo con lo que más probablemente tendrán problemas con el INEM, yo les recomendaría que soliciten ayuda a un profesional.

  2. Buenas tardes.

    Mi madre falleció en Dic-2011 y mi padre ha solicitado la pensión de viudedad. En resumen ella había cotizado 12 años y medio trabajando y después le dieron el subsidio por ser mayor de 52 años (según la base de cotización 923€). Estando con esta paga, le detectaron un tumor, por lo que tuvo que coger la baja entregandola al INEM para que supieran que estaba de baja hasta que falleció. Total, que ya tenía más de 15 años cotizados, ya que esta paga, si no tengo mal entendido, cotiza y así lo demuestra el informe de cotización.
    Pues le acaban de decir a mi padre que le pagan 215€/mes de viudedad. A mi no me salen las cuentas ya que si hago los cálculos son: 910€x24 meses (2 últimos años con la paga, redondeando los números) me da 21840€. Dividido por 28=780€. El 52%= 405€ y no me cuadra para nada con los 215€ que le dicen ellos.

    A parte he leído que hay una paga mínima por viudedad. Mi padre tiene 61 años y sin cargas y veo que le corresponden 578,90€ (año 2012). ¿Es cierto que existe esta paga mínima o es en algunos casos excepcionales? Es que veo ridículo una paga de 215€. Si es cierto que existe, ¿que podemos hacer para reclamar? ya que tenemos 15 o 30 días para hacerlo.
    Espero que me puedan ayudar y muchísimas gracias.

    Un saludo,
    Miguel

    1. Primero de todo deberían averiguar en base a que importes es decir bases de cotización le han realizado el cálculo de la pensión.En cuanto a la segunda pregunta la pensión mínima actua cuando la persona no dispone de otros ingresos que no se si será su caso.

  3. Buenas tardes. me case por lo civil en el 89 y me separe por lo contencioso en el 2002 de esa union hay do niños de 15 y 19 actuales uno estudi y otyro en paro existia un convenio regulador de 300€+ipc que en la actualidad eran 374€ que no cobro desde dic-11. Mi ex- marido fallecio el 5-12-11 de un paro cardiaco en su puesto de trabajo el nunca estuvo en el paro, y desde la separacion hasta el fallecimiento el convivia con otra sra separada y yo mantuve una relacion ya finalizada , tengo menos de 50 años y trabajo por el sueldo minimo. Quien es la viuda, a quien corresponde la pension de viudedad y en que %, y la orfanda la tienen en que cuantia, por parte de la empresa hay indeminizacion o finiquito a quien corresponde. gracia por todo un saludo. isabela

  4. hola : que diferencia hay entre pension alimentos y compensatoria en que interfiere esa pension en la de viudedad o orfandad?.el me pasaba la pension para los niños y la parte que le correspondiera de libros y gtos extras y tenia derecho a un fin de semana el y otro yo y las vacaciones la mitad cada uno yo tengo la patria protestad y la guardia y custodia el solo tenia una de ellas. gracias isabela

  5. Perdona: pero creo que era de alimentos espero que te ayude pero si me puedes confirmar en ambos caso (alimentos y compensatoria) me ayudarias muchas gracias

  6. Hola en el convenio regulador dice pension alimentos y un apartado en el que no puedo reclamarle nada porque me lo da en la separacion. es posible que no tenga ni yo ni la sra que convivia paga de viudedad, es decir ninguna de las dos. En caso afirmativo hay alguna ayuda-pension – a la que pueda acogerme. Gracias isabela.

  7. Espero que el nuevo gobierno haga valer los derechos de igualdad que tenemos las viudas divorciadas con hijos, hasta hace poco antes de la ley raconiana del anterior gobernante nos ha pasado a una categoria que no se comprende, si siempre se compensaba la pensión por tiempo convivido, viuda es ogual que haya estado casada por un año, por dos o los que sean , la evidencia no se puede negar porque los hechos están ahí. Gracias

  8. HOLA TENGO 50 AÑOS TENGO DERECHO A COBRAR LA PENCION DE VIUDEDAD MI PARELA MURIO HACE 2 MECES HASE DOS AÑOS QUE NOS INCRIBIMOS COMO PAREJA DE ECHO LA PAGA DE EL ERA DE 1800 EUROS SI ME DAN CUANTO COJERIA GRACIAS

  9. Hola. Vengo a solicitar asesoramiento respecto al caso de una amiga mia a la cual le han denegado la pensión
    de viudedad y la de orfandad de uno de sus hijos menores en base a que su marido fallecido NO habia cotizado durante 500 días en un plazo de 5 años anteriores a su deceso y no contaba, tampoco, con 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. Entiendo, en base a lo que he leido, que siendo el fallecido autónomo, aún sin estar al corriente del pago de sus cotizaciones por un importe total de 21.000 euros, en el momento de su muerte, le
    corresponde a mi amiga la pensión de viudedad al haber manifestado aquel su intención de pagar la deuda con
    la Seguridad Social.

    Gracias.

    1. En tu caso te recomendaría contactaras personalmente con un abogado especializado en temas laborales porque se tendría que estudiar detenidamente y analizar las posibles vías a ejecutar.

  10. Hola…os planteo mis dudas a ver si me podeis ayudar (estoy un poco perdida)… Soy Colombiana con residencia y domicilio en España con más de 9 años (Barcelona), mi pareja de hecho (Con doble nacionalidad, la Colombiana y la Española, tiene DNI) falleció en accidente no laboral (tráfico), dejandonos a dos hijos (reconocidos y registrados en el registro civil) y a una Servidora, pero nunca inscribimos nuestra relación como pareja de hecho en sitio alguno (creo que no es necesario al haber tenido hijos durante la convivencia)… Si reuno los requisitos de cotizaciones y de no superar sus ingresos en un 25% en el año anterior a la fecha del fallecimiento, entiendo que el hecho de ser Colombiana no es un condicionante en contra para ser beneficiaria de la pensión de viudedad…verdad??? y si lo fuera…mis hijos tendrían derecho a algo??? Entiendo que se podrían solicitar tres pensiones, dos pensiones de orfandad por los niños y una pensión de viudedad para mi… es correcto… Muchísimas gracias por adelantado.

  11. Buenas tardes,
    en el caso que sea una pareja con hijos, con más de dos años de convivencia, pero sin ser pareja de hecho ni matrimonio. Se tendría derecho a la pensión de viudedad?

    Gracias

    1. Si puedes demostrar la convivencia de más de dos años y además con hijos en comun te convertirías de facto en pareja de hecho y por tanto a solicitar la pensión de viudedas con las salvedades expuestas en el artículo.

  12. hola tengo una pregunta haber si me pueden ayudar mi tia enviudo hace 16 años ,mi tio murio en un acidente no laboral,el nunca cotizo lo hacia ella pues eran autonomos y solo ella,cuando pregunto en la seguridad social le dijeron ke no tenia derecho pues el nunca cotizo y ademas ella tenia 48 años y era muy joven eso le dijeron pero yo siempre estoy erre k erre ke deberia preguntar ya ke ahora tiene 62 y aun no se puede jubilar y la verdad el negocio va fatal apunto de cerrar pero claro no tiene ninguna pencion,espero me puedan ayudar

  13. Buenas, mi padre fallecio hace 3 meses y mi madre estuvo casada con él 14 años, se separaron en el 95 y se divorciaron tambien a los pocos años,mi padre estubo viviendo con su actual pareja aproximadamente 14 años tambien pero sin estar casados ni ser pareja de echo ya que la pareja de mi padre cobra una pension de viudedad de un ex marido anterior y si no la habria perdido al casarse con mi padre. Somos dos hijos mi hermano de 22 que vive con mi madre y yo de 27 que vivo con mi pareja, estan los dos sin trabajo desde que empezó la «crisis», han tenido algun trabajo temporal pero ahora mismo nada y estan con pequeñas ayudas, ahora mi hermano a empezado a cobrar la pension de orfandad por mi padre, y a mi madre le comentaron que preguntara porque lo mas probable era que le correspondiera una pension por mi padre, se informó y le dijeron en la seguridad social que no le correspondia nada..Porque dicen que llevan mas de 10 años separados,pero no entiendo que por llevar 10 años separados no le corresponda nada ya que tienen 2 hijos en comun y 14 años de convivencia, y se que habeis puesto informacion arriba pero no entiendo muy bien la mitad de las cosas por eso lo pregunto directamente aqui. Me gustaria que me informarais de si hay una posibidad de que en realidad si le corresponda ya que les vendria genial esa ayuda porque lo estan pasando muy mal economicamente mi madre tiene 55 años y no hay manera de que la cojan en ningun sitio y no entiendo que le dijeran que no le corresponde nada habiendo estado casado 14 años con mi padre y con 2 hijos en comun.Muchas gracias por adelantado

    1. Desgraciadamente uno de los requisitos imprescindibles es que no hayan pasado más de 10 años desde la separación i/o divorcio.Os aconsejaría que fuerais a algun asistente social de vuestra ciudad y/o Comunidad a ver si le corresponde algún tipo de ayuda no contributiva.

  14. Hola, tengo una consulta:
    Mi suegro a enviudado recientemente y no esta seguro si le corresponde pension de viudedad por que le han dicho que si no estaba cotizando en estos momentos no le correspondia.
    Mi suegra ha sido autonoma y cuando cayo enferma se dio de baja de autonomos, pero tiene cotizado mas de 15 años y en los ultimos 5 años tiene mas de 500 dias cotizados ininterrumpidos entonces
    ¿le corresponde pension?

  15. Hola mi madre fallecio hace 21 años, a mi padre le denegaron la paga de viudez porque mi madre no cotizo los 15 años que se requieren como minimo. En el momento en que mi madre fallecio tenia 36 años y ha tenido cuatro hijos con lo cual no tuvo mucho tiempo para cotizar. ¿Habria alguna posibilidad de que mi padre pudiera cobrar aunque fuera una pequeñ paga por los años de cotizacion de mi madre?. ¿si tu pareja muere joven no tienen derecho a nada? Gracias.

  16. Hola mi padre fallecio y tiene cotizados en españa 14 años y 11 meses,mas 9 meses en francia todo con contrato,¿tiene mi madre derecho a cobrar?porque de alemania ya le viene a mi madre una paga de 188 euros por viudedad y mi padre estuvo trabajando alli 33 meses tambien con contrato,los 2 contratos mi padre los firmo en españa antes de irse a trabajar alli.muchas gracias por su atencion

  17. Francesca Juanola Puigdevall

    Estoy cobrando la paga de viudedad mínima 458’55 Euros. Todavía no llega a mínimos, pero como me quedan 5 meses de paro no me han aceptado el complemento para llegar a la mínima.
    Quisiera saber si cuando acabe el paro tendré derecho a los complementos y también si cuando cumpla los 60 años tengo que pedir el incremento correspondiente a esta edad o la Seguridad Social ya lo tiene en cuenta y no se ha de proceder a hacer la solicitud .

  18. LLevo 41 años cotizados, en Marzo 2013 cumplo 60 años, llevo de baja 10 meses y posiblemente me la renueven por trastornos psiquicos. Si me dieran una incapacidad para desarrollar mi trabajo habitual, esa cantidad imagino sería hasta los 65 años; ya que mi duda es si llegada la edad de jubilación me correspondería la pensión respecto a los años cotizados, que supondría intuyo yo mas importe. Les rogaría me lo aclararan. Muchas gracias.

  19. Hola nos surgen varias dudas, son las siguientes:

    Mi padre fallecio a la edad de 72 años el 19 de octubre 2012. Desde Santa Lucia nos indican que ellos van a propocionarnos en un margen de 35 días toda la documentación necesaria para arreglar la viudedad de mi madre, a presentar en la seguridad social. Nos comentan que disponemos de 3 meses de margen para entregarla.

    Tenemos un hermano disminuido psíquico, con Minusvalía en grado igual o superior al 75%. lleva ingresado en un centro desde el 2001. Mi madre percibe una ayuda por no haber podido trabajar al tener que ocuparse de mi hermano.
    Mi hermano percibe una ayuda a nombre de mi padre como titular por la discapacidad que tiene fisica y psíquica.

    Desconocemos si la viudedad es compatible con la ayuda que percibe mi madre…. y si hemos de realizar algún cambio de la ayuda que percibe mi hermano a nombre de nuestro padre ya que a fallecido recientemente….

    Deberíamos moverlo con una gestoría…?, o los pasos a seguir son sencillos…?

    Un cordial saludo y muchas gracias de antemano.

    1. En principio no veo ningún tipo de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y la ayuda que recibe por su hermano, ni tampoco por la otra. De todas maneras no soy especialista en este tipo de ayudas por lo que les recomendaría buscar una gestoría que les pueda ayudar a seguir los pasos correctos.

  20. Me gustaría saber si tengo derecho a pension de viudedad. Mi marido falleció hace un año. Tenía un negocio y con la crisis fué mal y se tuvo que cerrar.Tiene deudas con la seguridad social referente a los trabajadores , Los pagos suyos de autónomo estaban al día. Tenía más de 15 años cotizados.Teníamos separación de bienes. Mi abogado quiere ir a juicio contra la seguridad social pero yo no lo veo tan claro. ¿Es posible ganar un juicio a la seguridad social por este tema? Tengo miedo de que se quiera aprovechar del poco dinero que me queda y gastarlo para nada en sus honorarios.

    1. Si existen deudas con la Seguridd Social, es un impedimento importante para denegar la pensión de viudedad, en sí, con cualquier tipo de deuda.
      Mi interpretación es la de «tener derecho a percibirla» porque las cotizaciones del fallecido fueron atendidas, es decir, no hay deudas de cara al pago de su autónomo, pero hay otro tipo de deudas, con lo cual, por la vía administrativa, lo primero que hace Seguridad Social es denegar la pensión, y la única forma de conseguirlo es por la vía judicial, pero sin garantías de cobro, porque al final, es la interpretación de un juez la que vale.

  21. Una duda importante.
    Ustedes dicen que el cumplimiento del requisito de estar percibiendo el cónyuge una pensión compensatoria, no se exige cuando entre la fecha de separación judicial o el divorcio y la del fallecimiento, hayan pasado menos de 10 años y además:

    a) El matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años

    b) Existan hijos comunes del matrimonio

    c) El beneficiario a la pensión, tenga en el momento del fallecimiento del causante, más de 50 años.

    PERO ESTO ES PARA LOS DIVORCIOS REALIZADOS ANTES DEL 2008 NO PARA EL RESTO DE DIVORCIOS ¿ PUEDEN CONFIRMARLO?. ES MUY IMPORTANTE ACLARARLO. MUCHAS GRACIAS POR SU AMABILIDAD

    1. Respecto a este asunto, en los últimos años, se han producido diversos cambios a nivel jurídico, y hay diferentes etapas. Los cambios vienen a raíz de la Ley 40/2007 del 04 de diciembre, concretamente en su artículo nº 5.
      Antes de la entrada en vigor de esta Ley, no se exigía como requisito, que el cónyuge cobrase la pensión compensatoria para poder cobrar la pensión de viudedad (Ley General de Seguridad Social). Tras esta nueva regulación, nos encontramos ante un cambio normativo que dice que es necesario que el cóyuge divorciado o separado legalmente, perciba una pensión compensatoria (que se extinga ante el fallecimiento del causante), para poder acceder al cobro de la pensión de viudedad. En este caso, todos aquellos ex cónyuges que no reúnen este requisito, quedan excluídos, cuando con la normativa de la Ley General, no era así.

      Pero, nos volvemos a encontrar con un nuevo cambio legislativo, que modifica la Ley 40/2007 del 04 de diciembre, que es la Ley 26/2009 del 23 de Diciembre que deja sin efectos a la anterior, diciendo que los separados legalmente y divorciados antes del 01 de Enero de 2008, NO han de cumplir con el requisito de recibir una pensión compensatoria siempre y cuando reúnan otros requisitos como:

      a) Que entre la separación o divorcio y el fallecimiento del causante, NO hayan pasado más de 10 años
      b) Que el matrimonio, hubiera tenido una duración mínima de 10 años
      c) Y que existan hijos en común O BIEN, que el ex cónyuge tenga al menos cumplidos 50 años

      Si se reúnen estos requisitos, el ex cóyuge tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad, aún no percibiendo con anterioridad la pensión compensatoria. Pero sobretodo tener en cuenta que «esta mejora» de la norma, es de aplicación para divorcios o separaciones anteriores al 1 de Enero de 2008 y fallecimientos hasta el 31 de Diciembre de 2009.

      Con lo cual, nuestro consejo es que si en su momento, le resultó denegada la solicitud de la pensión, vuelva a solicitarlo, ya que de oficio, la administración, no lo hace.

  22. Estuve casado de marzo de 1999 a enero de 2009 (9 años y 10 meses). Tengo dos hijos de 13 y 10 años. Llevo cotizados 25 años de funcionario. Mi exmujer, tras 2 años divorciados me pone en 2010 denuncia por maltrato psicológico en el matrimonio, pero salgo absuelto de eso a cambio de conformar un leve empujón en una discusión por lo que, incomprensiblemente, me condenan a 4 meses. Tengo pareja desde hace 3 años con la que convivo. De yo fallecer ¿mi ex recibiría pensión de viudedad o mi actual pareja?. Gracias

    1. Para poder contestar a esta consulta, necesitamos conocer un dato importante, que es si el ex cónyuge, está o no percibiendo pensión compensatoria por la separación o divorcio. Y también si con la nueva pareja existe vínculo matrimonial o inscripción de pareja de hecho.
      Supongamos que existe pensión compensatoria y que existe vínculo matrimonial o inscripción de pareja de hecho… En este caso, ambas percibirían pensión de viudedad repartida en proporción a los años de convivencia con el fallecido. Si no existe vínculo matrimonial o inscripción de pareja de hecho, la propia seguridad social, por vía administrativa, va a denegar la pensión de viudedad a al actual pareja del fallecido, con lo cual, entraríamos en una lucha de demostración por vía judicial, de la convivencia de esos años. Si ese juicio, no se ganara, el 100% de la pensión de viudedad, iría a parar al ex cónyuge.

      Y si suponemos que no hay pensión compensatoria para el ex cónyuge, éste no tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad (total o proporcional a los años de convivencia), puesto que no reúne el requisito de un matrimonio con duración mínima de 10 años.

  23. amalia martinez recio

    Hace 15 días que me he quedado viuda. Mi marido cobraba como jubilado (69 años)530 EUROS. ¿Que pensión me quedará ?. Gracias

    1. 1- Con carácter general, se aplica el 52% sobre la Base Reguladora correspondiente.
      2- Excepción a la regla general: Pensionistas de viudedad con cargas familiares.

      En este caso, el %, queda fijado en el 70%, cuando la pensión de viudedad sea la única o principal fuente de ingresos del pensionista, y para ello debe reunir 3 requisitos:

      • Falta de Ingresos

      Todos los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos, no han de superar la cuantía resultante de suma, al límite que en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio, corresponda a la pensión mínima de viudedad en función de la edad del pensionista.

      • La pensión constituya la única o principal fuente de ingresos

      Se entiende que esto ocurre, cuando el importe anual de la pensión es como mínimo el 50% del total de los ingresos del pensionista.

      • Cargas Familiares

      El pensionista debe tener a su cargo hijos menos de 26 años o mayores incapacitados (con convivencia), o menores acogidos, y que la renta “per capita”, incluyendo la pensión de viudedad, no supere en cómputo anual el 75% del SMI, sin tener en cuenta la parte proporcional de 2 pagas extras.

      El cumplimiento de estos 3 requisitos, debe existir durante todo el período de percepción de la pensión. La pérdida de alguno de ellos, supone la aplicación del 52%.

  24. buenas, tendria derecho a pension de viudedad con certificado convivencia mas de 10 años y familiares que lo pueden certificar. gracias.

    1. Por vía administrativa y ante la solicitud de la pensión, la Seguridad Social, directamente y lo más probable es que responda con una negativa, pero bien es cierto que ante esta negativa de la administración en muchos casos es demostrable la existencia de esta convivencia, pero es un camino que se ha de recorrer a través de la vía judicial, pero que no está totalmente perdido, con lo cual, yo lo pondría en manos de un abogado especializado en estos temas, y que valore que si con las pruebas que se tienen, es posible desmotrarle al juez que realmente esa convivencia a existido y que la equipare, a efectos del cobro de la pensión, a un vínculo matrimonial o inscripción de pareja de hecho.

  25. Estrella Marina López-Bravo

    Me gustaría comentarles mi caso: He convivido con una persona durante 10 años, desde 2003 hasta 2013. El propietario de la vivienda es el, pero nunca nos inscribimos como pareja de hecho, ni tampoco me empadroné en su vivienda. Ahora vamos a contraer matrimonio y me gustaría saber que hechos pueden demostrar esa convivencia anterior de cara a sumar esos años. muchas gracias.
    estrella

    1. Lo tiene verdaderamente complicado porque para la demostración de la convivencia , últimamente los Tribunales han pedido o bien la inscripción en un Registro Oficial de parejas de hecho o bien una escritura notarial que lo acredite.

  26. Hola, soy jubilada de 71 años y cobro la pensión contributiva mínima.Al quedar viuda cobrare el 52% de la pensión de mi marido( cobra la pensión máxima) más la mía?.
    Gracias anticipadas

    1. Primero de todo una disculpa por la demora en contestar pero por problemas técnicos no podíamos acceder a las preguntas.Cobraría la pensión de viudedad y su pensión sería la misma , a no ser que tenga un complemento a mínimos.

  27. Hola.mi pareja falleció hace tres meses..tenemos dos niños.pero no estabamos casados ni de pareja de hecho.pero si estabamos empadronados juntos.En la seguridad social me han dicho que no tengo derecho a viudedad.Queria un poco de información sobre esto.Gracias

    1. Primero de todo una disculpa por la demora en contestar pero por problemas técnicos no podíamos acceder a las preguntas. No tendrías derecho porque para cobrar pensión de viudedad sin estar casado o bien has de estar inscrito en algún Registro de parejas de hecho o haberlo formalizado ante un notario.

  28. cristina guerrero

    hola,soy viuda y cobro la pension minima de 477 euros , quisiera saber si al cumplir 60 años me sube la pension o si tengo que pedirlo, tengo 59. gracias

  29. rosa llobell chambo

    hace 9 meses que pedi la jubilacion por tener 65 años tengo que hacer un prorrateo con los años trabajados en francia o sea, tengo 11 años de españa y 5 de francia y hoy me han dicho en el inss que como casi toda mi vida laboral es con contratos a tiempo parcial pues puede tardar aun un año o mas porque desde madrid tienen que hacer un programa para calcular cual sera la parte que me corresponde de españa, ¿ eso es normal? de que vivo yo ya que he gastado los ahorros que tenia? y donde puedo o que debo hacer para menear esto? todo parece un cuento chino y la verdad no se lo que debo hacer
    gracias por atenderme
    Rosa

  30. Buenas; mi marido cobra una pensión no contributiva en Andalucía por una incapacidad permanente; por desgracia está muy enfermo. Me gustaría saber si llegado el momento, a mi me quedaría alguna pensión de viudedad. Gracias

    1. Si no es una pensión contributiva no tendrías derecho a la pensión de viudedad , tendrías que preguntar si tendrías derecho a algún tipo de ayuda asistencial que desconozco. Te podrías informar en Asuntos Sociales de la Junta.

  31. Hola mi duda es si no estoy casada pero llevo 10años con mi pareja y una hija de 5 años y empadronados unos 4 años si pasa cualquier cosa tendria derecho a cobrar viuded

    1. Según la ultima Jurisprudencia si no estáis inscritos en algún registro de parejas de hecho o habéis legalizado vuestra situación ante un notario no tendrías derecho con lo que en el caso de que no lo hubierais hecho os lo recomiendo

  32. buenas tardes mi pension actual es de 1200 € y la de mi mujer de 600 € si yo muero cuanto le pagaran a ella en total con las dos pensiones y si le quitan una cual será gracias por su tiempo saludos cordiales Manuel

    1. Puede contabilizar el cobro de las dos pensiones. Entiendo que la pensión de su mujer no tiene ningún tipo de complemento con lo que seguiría cobrando la misma pensión más el 52% de la suya.

  33. Quisiera saber si cobraria pension de viudedad , de un hombre divorciado que estubo casado 20 años y 3 hijos del matrimonio anterior .
    Lucia

    1. El cónyuge, sería el beneficiario , siempre y cuando no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho.

      Otro requisito que el cónyuge debe cumplir es haber percibido una pensión compensatoria, la cual se vería extinguida ante el fallecimiento del causante. En este caso, si el importe de la pensión de viudedad, fuese mayor que la pensión compensatoria que hasta el momento, se venía percibiendo, aquélla se verá disminuida hasta llegar al importe de ésta.

      Una excepción a esta regla general, es el derecho a percibir la pensión de viudedad de aquellas mujeres que aún no percibiendo una pensión compensatoria del causante, puedan demostrar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

      Si la separación o divorcio es anterior a 01-01-2008 el cumplimiento de este requisito conforme el cónyuge tuviera que percibir una pensión compensatoria, no se exige cuando entre la fecha de separación judicial o divorcio y la del fallecimiento, hayan pasado menos de 10 años y además:

      a) El matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años

      b) Existan hijos comunes del matrimonio

      c) El beneficiario a la pensión, tenga en el momento del fallecimiento del causante, más de 50 años.

  34. Hola, mi caso es si cobraría pension de viudedad si falleciera mi mujer ella es de Clases Pasivas tiene pension de incapacidad permanente,hace mas de un año que estamos casados ella tiene un hijo estudiante de 18 años de su primer matrimonio, cuando nos casamos ya cobraba su pension , no tenemos hijos comunes pues ella tiene 53 y yo 57 años y yo estoy en activo

    Muchas gracias..

    1. mi marido fallecio habiendo se jubilado un año antes por enfermedad » era policia nacional» ytrabajaba en ceuta. yo recibo una pàga de viudedad cuando llegue la fecha de jubilacion normal la paga de viudedad sufre algun cambio???

  35. Hola, mi caso es la denegación de una pensión de viudedad por no llegar a cubrir los 500 días de cotización, pero veo que para la suma de los días el inns no suma el periodo que esta cobrando el subsidio de desempleo ni el periodo entre campañas de trabajo(era fijo discontinuo) quisiera saber si es correcto.
    Muchas gracias.
    Saludos

  36. ¡Buenos días!
    Mi madre está cobrando el SOVI porque cotizó antes del año 1967 y con 64 años la jubilaron porque tenía 52% de discapacidad. Mi padre cobra 1 pensión jubilado por edad de 1.200€ y ahora tiene el 70% de discapacidad. Yo estoy trabajando,gano 394€ y soy discapacitada del 65% (estoy casada, pero vivimos con mis padres). ¿Mi madre podría cobrar la pensión de viudedad y el SOVI?

    Gracias y un saludo.

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