¿ Es obligatorio darse de alta como Autónomo ?
Es obligatorio darse de alta como autónomo? , Y si cobro de Google, Ebay, Todoleccion etc? Descubrelo aquí
En esta noticia vamos a intentar dar luz a un tema muy debatido desde hace mucho tiempo y que en los últimos años ha adquirido mucha más notoriedad por la proliferación de nuevos tipos de negocios relacionados con Internet , el tema es si en todos los casos es necesario darse de alta como autónomo para ejercer una actividad económica. Es decir ¿tengo que ser autónomo si recibo ingresos de adsense/google? ¿tengo que pagar autónomos si vendo por Ebay o Todocolección? ¿tengo que darme de alta de autónomo si hago trabajos esporadicos?
Para dar una respuesta nos vamos a fijar directamente en lo que nos dice el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dice textualmente ‘A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas…’. Además nos fijaremos también en el artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo: ‘La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena…’
En base a estos artículos vemos que es condición indispensable para estar dado de alta como autónomo ejercer una actividad económica de manera personal y directa, hasta aquí todos de acuerdo; además ha de ser a título lucrativo, es decir que cobremos por ello, también de acuerdo. El problema es cuando nos fijamos en la otra condición también indispensable: la actividad tiene que ser habitual. Que quiere decir que la actividad a ejercer tiene que ser habitual ¿Hacer trabajos esporádicos es una actividad habitual? ¿Vender productos por Internet es una actividad habitual? ¿Hacer publicidad por Internet (adsense) es una actividad habitual? ¿Vender por Ebay es una actividad habitual?
Si nos fijamos en lo que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española vemos que el término habitual significa que se hace, padece o posee con continuación o por hábito, es decir alguna cosa que se realiza de manera continuada en el tiempo. La dificultad radica en como medir esta habitualidad o continuidad en el tiempo; por ejemplo si ejercemos la actividad cada día laborable está claro que es habitual pero si la ejercemos tres días al mes, ¿se puede considerar habitual? En la práctica nos podemos encontrar con diferentes respuestas:
- Si se consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social su contestación es que cuando una persona está dada de alta en cualquier actividad económica automáticamente se tiene que dar de alta en el RETA (autónomo), por lo que no tienen en cuenta el concepto de habitualidad.De todas maneras parece que la visión de la Tesorería esta cambiando poco a poco ya que según nos ha comentado Ana, una de nuestras lectoras, en la Administración de Alcalá de Henares le comentaron la no obligatoriedad de darse de alta si no se llegaba al SMI , eso sí verbalmente.
- En muchos foros de Internet aparece el número mágico de 3.000 euros con el que se dice que si no se supera dicho umbral no hace falta darse de alta de autónomos.
- En otros foros se comenta que si aparte de ejercer la actividad se trabaja por cuenta ajena con la jornada laboral completa tampoco hace falta inscribirse en el RETA.
Ninguna de estas respuestas es correcta sino que para determinar la habitualidad de una actividad y por tanto la obligatoriedad de darse de alta como autónomo tenemos que fijarnos en lo que recoge la jurisprudencia sobre el tema. Por ej. Sala Tribunal Supremo de lo Social 21 de diciembre 1987 – Sala Tribunal Supremo de lo Social 2 de diciembre de 1988- Sala Tribunal Supremo de lo Social 20 de marzo de 2007. Concretamente nos fijaremos en la doctrina establecida por la doctrina de Sala Tribunal Supremo de lo Social de 29 de octubre de 1997 (rec. nº 406/1997 ), en la que se declara:
“El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. Como ha señalado la jurisprudencia contencioso-administrativa (STS 21-12-1987 y 2-12-1988 ) tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad. A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución. Este recurso al criterio de la cuantía de la remuneración, que por razones obvias resulta de más fácil cómputo y verificación que el del tiempo de dedicación, es utilizable además, teniendo en cuenta el dato de experiencia de que en las actividades de los trabajadores autónomos o por cuenta propia el montante de la retribución guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido. Así ocurre en concreto, respecto de los subagentes de seguros, cuya retribución depende estrechamente del tiempo de trabajo dedicado a la formación, gestión y mantenimiento de la cartera de clientes”.
“A la afirmación anterior debe añadirse que la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable”.
“La conclusión del razonamiento es que la sentencia impugnada ha dado una respuesta correcta a la cuestión controvertida. La sentencia de contraste, que ha incluido en el requisito de habitualidad la exigencia de que la actividad del subagente de seguros constituya también su medio de vida, no se ajusta en cambio a derecho. La valoración de lo que la actividad realizada pueda significar económicamente para el asegurado es un dato subjetivo que, aparte razones de interpretación gramatical, no debe ser tenido en cuenta a efectos de encuadramiento en Seguridad Social, donde es preciso operar con criterios aplicables indistintamente a todos los miembros de un grupo o colectividad de personas’.
<strong>Importante</strong>
Fuente: Gestoría Barcelona


Hola,
Expongo mi caso :
- Tengo previsto crear una SL en Enero del 2013. Hasta entonces tengo algún encargo para realizar que suponen una facturación de unos 6000 euros. Este dinero lo pagaría una administración pública. Ya he agotado el subsidio de desempleo.
La pregunta es : ¿ Puedo facturar ese dinero sin necesidad de darme de alta como autónomo ?
Muchas gracias
Pere
Un caso concreto;
- He contactado con una empresa europea (de Hungría) y me ha encargado realizar parte de un proyecto.
- Por dicho trabajo, que será algo puntual y que tardaré en hacer entre 1 y 2 meses, voy a cobrar 900 euros.
- Dicha empresa para poder pagarme necesita el NIF intracomunitario.
- Yo estoy en desempleo, cobrando el paro y estoy colegiado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales (Soy I.T Forestal).
- ¿Debería darme de alta de autónomo y luego solicitar el NIF Intracomunitario?
- ¿Debo localizar alguna empresa española (y de confianza) que facture ese trabajo por mí? En ese caso, ¿Tendrían entonces que contratarme para hacer el trabajo?
- ¿Habría alguna otra solución, más viable?
Ando bastante perdido en este tema, pero necesito ese trabajo puntual y ese dinero, claro.
Mil Gracias!!!
Interpreto que los 6.000 euros se facturarian entre ahora y diciembre , si fuera así sobrepasarías ampliamente el límite del salario mínimo profesional con lo que deberías darte de alta de autónomo sin ninguna duda.
1.-No deberías darte de alta de autónomo pero si en Hacienda por lo que tendrías que suspender en teoría la prestación por desempleo.
2.-Sería más costoso ya que la empresa debería pagar por ti seguridad social y poderte abonar el rendimiento obtenido.
De todas maneras tu caso es bastante complejo por lo que te recomendaría que visitaras a un profesional.
Hola, te cuanto mi caso a ver si me puedes iluminar…
mi marido y yo somos trabajadores por cuenta ajena, él trabaja 8h/sem y yo 5h/sem, estamos valorando la idea de realizar algunos trabajillos eventuales por nuestra cuenta por lo que mi duda es… si a ese criterio de habitualidad habría que añadir a los rendimientos por cuenta propia, los rendimientos de trabajo por cuenta ajena, o son dos hechos separados y, si fuese el caso que nos encontrásemos en el supuesto de no ser necesario darnos de alta, si las cantidades obtenidas por esos trabajos eventuales se repartirían entre ambos para determinar la “habitualidad” de cada uno llegado el caso (es decir, si llegásemos a cobrar más de 8.979 y menos de 17.958 € entre los dos)
La verdad es que ando algo perdida…
Muchísimas gracias por tu atención!
Son dos hechos totalmente separados ya que provienen de sitios diferentes. En cuanto a la cantidad obtenida por cada uno dependerá de si la actividad la hace cada uno por su cuenta con lo que nos encontraríamos con dos “autónomos” o si la hacéis conjuntamente con lo que sería ya una sociedad y no sería aplicable ya lo expuesto en el artículo.
Hola, mi caso es el siguiente.
Tengo que realizar facturas no superiores a 200 y a 250 € al mes cada tres semanas, pero a la misma empresa. El total no supera los 4000 € anuales. ¿Eso se considera habitualidad? ¿Puedo facturar ese dinero sin darme de alta?
Gracias de antemano.
Si es una actividad profesional considero que no se puede afirmar que haya habitualidad.
Hola,
Muchas gracias por su artículo, es muy interesante.
Mi caso es el siguiente:
Me dedico a vender por eBay para todo el mundo pero de momento no llego a facturar anualmente lo equivalente al SMI(8.979,60 € SMI para 2012). Tendría que darme de alta en autónomos?
Como se computa la facturación en este caso a la hora de determinar la necesidad de darse de alta, mensualmente o se computa el total anual?
Si no tengo que darme de alta en autónomos necesito registrarme igualmente en Hacienda o en la SSGG o no? Que tipo de registro tendría que hacer?
Gracies!
Buenos días,
mi caso es el siguiente. Realizo unas manualidades y trabajos de artesanía, soy funcionaria, esto lo hago de más a más. Próximamente me gustaría exponer mis productos y venderlos, en el Ayuntamiento no me han requerido ningún permiso ni alta de autónomos, pero imagino que quizás lo han dado por supuesto. Me gustaría saber si por tener unos ingresos tan ínfimos es necesario darse de alta como autónomo o sólo hacerlo de Hacienda; o por el hecho de vender en una feria de artesanía ya estás obligado a darte de alta como autónomo? Estoy preocupada y nerviosa con este tema, ya que me gustaría hacerlo bien desde un principio.
Por otro lado querría saber si es posible darse de alta de autónomos un solo mes o unos días.
Muchísimas gracias!
Hola,
haré un trabajo puntual durante tres meses por un total de 6000€. No trabajo actualmente. Necesito darme de alta de la SS?
y en Hacienda?
Muchas gracias
El computo es tanto mensual como anual , es decir, si por ejemplo facturas 7.200 a razón de 600€ cada mes no deberías darte de alta de autónomo en todo el año , pero si por ejemplo los mismos 7.200 los facturas entre enero y abril , entonces sí deberías darte de alta esos 4 meses. En todos los casos siempre te tienes que dar de alta en Hacienda.
Si no llegas a los importes que se exponen en el artículo no haría falta que te dieras de alta de autónomos pero sí de Hacienda. En cuanto a tu segunda pregunta el autónomo es mensual por tanto te puedes dar de alta perfectamente solo un mes.Si te das de alta por unos días igualmente te contaría un mes entero, es decir, el autónomo no se prorratea por los días trabajados sino por meses enteros.
Tendrás que darte de alta tanto de Hacienda como de autónomos durante estos tres meses que harás el trabajo. La barrera del salario mínimo profesional es anual y por lo tanto en tu caso la superas con creces.
Hola, yo tengo un trabajo fijo pero hago artesania en casa. Desde hace más o menos un año, de vez en cuando hago alguna feria de artesanía. Algun mes puedo hacer dos y después dos meses ninguna. Es más un hobbie y una pequeña ayuda. No creo que en todo un año supere los 1500 euros. Ahora estoy preocupada porque han dicho que van a hacer inspecciones desde hacienda a los feriantes. Tengo motivo para preocuparme? Que debo hacer si me piden los papeles de autónomo? Que me podría pasar si me los piden y no los tengo? muchas gracias. Un Saludo
Hola, mi caso es el siguiente: voy a tener que empezar a emitir facturas mensuales de unos 300e, siempre a la misma empresa.
¿Es necesario que me dé de alta como autónoma?
¿Tiene algún riesgo para la empresa que yo no esté dada de alta como autónoma si mi trabajo lo realizo en su centro? (por inspección, etc.)
Muchas gracias!!! y gracias por vuestro artículo!!!
Como digo en el artículo aunque no deba darse de alta de autónomo como en su caso SÍ que debe darse de alta en la Agencia Tributaria ya que está ejerciendo una actividad.
Según los datos que me aportas no es necesario que te des de alta como autónoma pero reitero que SÍ en la Agencia Tributaria. En cuanto al riesgo que corre la empresa que te contrata ,siempre y cuando puedan demostrar que no eres trabajador suyo sino una empresa externa , no corren con ningún riesgo.
Hola,
Yo estoy desempleada y cobrando el paro. La cuestión es q me han ofrecido colaborar en un sitio sin contrato, sería cosa de uno,dos o tres días al mes y me pagarían como mucho hasta 800 euros. No se qué hacer porque esto puede durar un mes o más. Este año como mucho serían 3 meses y es donde más duda tengo, me tengo que dar de alta como autónoma? Unos me dicen que si, otros que no… El año que viene si continuara así todo el año, tendría que darme de alta? Estoy hecha un lío, si me pudierais ayudar os lo agradecería! Un saludo y mil gracias!!!
Buenos días. Mi situación es la siguiente. Trabajo por cuenta ajena con un salario de 30 mil euros. Pero a lo largo de este mes recibiré unas comisiones por asesoramiento financiero puntual en una compra-venta de empresas, superiores a esa cifra. Cómo quiero hacerlo todo bien, tengo que emitir una factura por mis servicios. ¿Es posible facturar servicios por cuenta propia con importes superiores al salario del trabajo por cuenta ajena? Como añadido, no tengo claro que vuelva a realizar más trabajos así, o cuando menos serán 1 o 2 al año.
Muchas gracias
Muchas gracias por la información, aún así no me queda clara mi situación y agradecería que me pudiérais resolver la duda. Mi caso es similar al de Noelia, hago manualidades en casa y me gustaría ponerlas a la venta por internet a través de un blog o una página de facebook. Los precios estarían entre 1 y 30€ aproximadamente, y no creo que los pedidos sean muy grandes dados los tiempos que corren, así que estoy convencida de que no superaría el SMI. Me da miedo que alguien lo vea y me multen porque no pago impuestos por estas ventas o algo así. La verdad es que no sé muy bien cómo funciona este tema. ¿Iría contra la ley vender mis cosas bajo las condiciones que he mencionado anteriormente?
Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo.
Hola, estoy cobrando el paro, tengo q hacer unas facturas de importe entre los 200 y 300 euros. Con el inem ya lo tengo solucionado el tema, lo que no sé es si tengo q darme de alta en la agencia tributaria con el modelo 036 o no hace falta.
gracias
Soy profesor de esqui a tiempo parcial y normalmente trabajo de diciembre a abril, por lo que suelo percibir alrededor de 4.000€.
Siempre me doy de alta de IAE y hago la factura correspondiente en abril con lo que hago la declaración trimestral de IVA i IRPF; con lo cual me quedan limpios unos 2900 €.
Mi pregunta es: ¿Tengo que pagar autonomos? i en caso afirmativo ¿Cuantos meses de autonomos deberia pagar? ¿hay sanciones por pagar al final de abril?
En tu caso deberías darte de alta entre los meses que trabajas ya que superas ampliamente el cómputo mensual. Si pagas a final de abril tendrías un recargo del 20% y perderías las bonificaciones a las que puedes tener acceso como la de menores de 30 años
Deberías darte de alta en Hacienda en principio con el modelo 037.
El artículo en cuestión habla de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo y en tu caso y por lo que explicas no haría falta. Pero eso es muy diferente a los impuestos que dices. Por ejemplo siempre deberías pagar el IVA por las ventas que realices y en tu declaración de renta deberías imputar también los rendimientos obtenidos por el ejercicio de tu actividad ; otra cosa es que acabes pagando impuestos por ellos ya que dependerá de tus ingresos totales y de tu situación personal. Insisto no se debe mezclar la Seguridad Social (autónomos) con la Agencia Tributaria (impuestos)
No hay ningún problema en compaginar rendimientos obtenidos por cuenta propia con los obtenidos por cuenta ajena. En tu caso sí deberás darte de alta como autónomo como mínimo en el mes que factures.
Tu caso esta rayando el SMI ya que en cómputo mensual este sería de 747,13€ , si superaras esta cantidad deberías darte de alta como autónoma. De todas maneras decirte que sí deberías darte de alta en Hacienda con lo que dejarías de cobrar automáticamente el paro.
Hola yo voy a realizar unos trabajos fuera de España en diferentes paises y me contartan desde Mexico. Mi pregunta es debo de estar dado de alta de Autonomo? o simplemete me tengo que dar de alta de Hacienda? o no hace falta nada de eso?
Muchas Gracias.
Buenas tardes mi duda es la siguiente:
He colaborado con una empresa de seguros durante dos meses, esta me ha pagado en total 1400€ y me ha realizado una retención al IRPF del 22%. El contrato es mercantil y hasta el tercer mes, la empresa no obligaba al alta en autónomos, como hemos desistido del contrato antes del tercer mes, no he llegado a darme de alta. Por tanto, ¿tendré a afectos legales algún problema por no haber estado de alta en RETA durante esos dos meses? Muchísimas gracias!
En tu caso interpreto que no vas a desarrollar ninguna actividad en España por lo que no debes darte de alta ni en Hacienda ni naturalmente en la Seguridad Social. Si acaso si te contratan desde México interpreto que deberías darte de alta allí.
La retención debería haber sido del 21% ya que es una actividad profesional . En cuanto al alta del RETA estás bordeando el límite aunque personalmente creo que no tendrás ningún problema.
Buenas tardes,
Genial el artículo, me lo guardo en favoritos!
Os quería comentar mi caso. Yo realizo servicios de instalación de telecomunicaciones a nivel de hogar (TDT,canal digital, sky, etc) y quiero ofrecer una oferta en la que realizo un descuento muy grande al cliente a cambio de tener un mantenimiento mensual durante 1 año.
El caso es que ahora mismo me he tenido que dar de baja porque apenas me sale trabajo y espero que con esta oferta retome el nivel. Pero claro, mientras crece, no puedo permitirme pagar la cuota y mi modelo de negocio es ventajoso a largo plazo con muchos mantenimientos.
Por otra parte e independiente al tema de las permanencias. ¿Se puede comprar a proveedores sin esta alta en autónomos?
Gracias de antemano!
Se me olvidaba!
En otros sitios he visto que aunque no haga falta estar dado de alta en autónomos si hay que estarlo en el iva ¿Es cierto? saludos
Como ya he comentado en otras respuestas no estar obligado a pagar autónomos no quiere decir no tener que darse de alta en la Agencia Tributaria para pagar tus obligaciones fiscales como el IVA y el IRPF cuando ejerces una actividad ecónomica.Por tanto deberás darte de alta en Hacienda.
Muy bueno el artículo y las respuestas a las preguntas que os van haciendo.
En mi caso, el mes que viene se me acaba el paro. Todavía no es seguro, pero probablemente en breve trabaje realizando evaluaciones psicológicas. El pago sería por facturas (exentas de IVA por el tipo de actividad), y tengo que ver en qué caso tendría que darme de alta en autónomos. Por lo que he leído, entiendo que si a lo largo de 2013 cobrara el equivalente a 1000€ al mes tendría que darme de alta. Las facturas no van a ser mensuales, sino que cada x evaluaciones me pagarán 3000 o 4000 euros. Lo que he cobrado este año de paro he de tenerlo también en cuenta para ver si llego al SMI? Es complicado, porque realmente no sé seguro cuańto voy a cobrar a lo largo de 2013.
Gracias
Muchas gracias por tus palabras. El límite del SMI no está marcado por ley sino que está marcado por la jurisprudencia . Por este motivo se debe siempre contextualizar y no llevarlo al pie de la letra por tanto no es un límite anual y rígido sino que se debe mirar en cada caso de como aplicarlo. En tu caso y por lo que me explicas habrá meses que cobrarás 3.000 o 4.000 euros por lo que está claro que en esos meses si deberías darte de alta como autónoma ya que superarías ampliamente el SMI, no el anual, pero está claro que el mensual lo superarías con amplitud. Decirte también que para el calculo no se tiene en cuenta lo que has cobrado antes de tu actividad sea de paro o de otra cosa.Espero haberte ayudado.
Hola Pep. Los 3000€ o 4000€ los cobraría esporádicamente, es decir, en los 8 meses que quedan de año puede ser que cobre una o dos facturas como mucho. Si las cobro, por ejemplo, en mayo y septiembre, el resto de meses no recibiría ninguna factura. Tendría que darme de alta sólo esos dos meses en autónomos? Y me puedo dar de alta y baja el mismo día? Supongo que también tendría que darme de alta en el IAE.
Muchas gracias.
Te recomendaría que te dieras de alta tanto en Hacienda como en autónomos estos dos meses que comentas y es mejor que estés todo el mes de alta. De todas maneras es igual estar un día de alta o todo el mes , el pago de autónomos será el mismo.