La figura del Autónomo Trade es esencial en el panorama laboral español. Este artículo desglosa todo lo que necesitas saber, desde los requisitos y derechos hasta el contrato y sus implicaciones, abordando también casos prácticos y reflexiones normativas. Si eres autónomo y necesitas asesoramiento, nuestro servicio especializado te ayudará a gestionar todos los aspectos legales y fiscales.
¿Qué es un autónomo trade?
Un autónomo trade es un trabajador autónomo que desarrolla su actividad principalmente para un cliente, de quien recibe al menos el 75% de sus ingresos. Esta dependencia económica exige que cumpla los siguientes requisitos:
- Autonomía: Organizar su actividad sin integrarse en la estructura de la empresa cliente.
- Recursos propios: Contar con infraestructura y materiales propios.
- No subcontratación: No delegar el trabajo en terceros ni tener empleados a cargo.
- Registro y contrato: Formalizar por escrito un contrato y registrarlo en el SEPE.
El incumplimiento de alguno de estos puntos excluye al trabajador de esta categoría.
Ejemplos prácticos para saber si estamos ante trabajador autónomo económicamente dependiente
Vamos con casos reales que ejemplifican muy bien cuando estamos ante trabajadores autónomos trade
- Marta es una abogada laboralista que trabaja para una gran empresa que externaliza sus casos legales. Más del 75% de sus ingresos provienen de este cliente, pero Marta utiliza su despacho, software jurídico y estrategias propias para llevar los casos. Esto la convierte en una trabajadora autónoma trade.
- Pedro vende productos tecnológicos para una empresa de distribución, que le proporciona los catálogos de productos pero no le impone un horario ni supervisa su actividad. Pedro utiliza su coche, móvil y ordenador personal. Dado que más del 75% de sus ingresos provienen de esta empresa, es considerado un autónomo trade.
- Manuel es transportista y realiza el 90% de sus servicios para una empresa de logística. Utiliza su propio vehículo y asume los costes de mantenimiento, pero está cubierto por una mutua para accidentes laborales. Este caso cumple con las condiciones de un autónomo dependiente.
- Felipe, trabajador autónomo, cuyos ingresos los recibe en un 80% de un mismo cliente y además para la realización de la actividad, tiene contratados a 2 trabajadores por cuenta ajena. Este caso no cumple con las condiciones de un autónomo dependiente porque además de cumplir con el requisito de los ingresos, ha de cumplir otros requisitos:
- No tener trabajadores a su cargo, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con 3º, tanto para el servicio que presta al cliente del que depende económicamente, como para cualquier otra actividad que pueda desarrollar.
- Disponer de la infraestructura necesaria y materiales propios, para el de desarrollo de la actividad, sin utilizar los del cliente, desarrollar su actividad con criterios propios y asumir el riesgo y ventura de la misma; en caso contrario, ya no estaríamos ante la figura del trabajador autónomo, sino ante el Régimen General.
- Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público, no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependiente.
Atención: Si en alguno de estos casos el cliente organiza la jornada, proporciona las herramientas de trabajo o da órdenes directas, estaríamos ante un caso de falso autónomo.
Características del cliente que contrata a un autónomo trade
El cliente de un trabajador autónomo dependiente, generalmente una empresa, tiene varias responsabilidades y debe cumplir una serie de requisitos:
- Realiza un actividad económica
- Naturaleza económica: Debe ser una persona jurídica o autónomo que contrate uno o varios servicios los servicios del trabajador autónomo dependiente..
- Acreditación: Tiene la obligación de requerir al trabajador un certificado de rendimientos emitido por Hacienda para demostrar el requisito de dependencia económica, tanto al momento de la firma del contrato como cada seis meses.o al menos 6 meses
- Formalización del contrato: Tiene la obligación de registrar el contrato si el trabajador autónomo trade no lo hace en el plazo establecido.
- Cumplimiento contractual: Garantizar los derechos pactados, como los plazos de pago y las condiciones laborales.
Diferencias entre un Autónomo Trade y un falso autónomo
Aunque ambos trabajan bajo una relación de dependencia, las diferencias son fundamentales:
| Autónomo Trade | Falso Autónomo |
| Dependencia solo económica. | Dependencia económica, organizativa y funcional. |
| Organiza su actividad con autonomía. | Sigue órdenes directas del cliente. |
| Usa sus propios recursos. | Utiliza herramientas y espacios del cliente. |
| Contrato mercantil registrado. | Carece de contrato formal o tiene uno laboral encubierto. |
El falso autónomo constituye un fraude laboral y puede acarrear sanciones para la empresa contratante.
Obligaciones y derechos del Trabajador Autónomo Trade
Obligaciones:
- Cotización a la Seguridad Social: Incluir accidentes laborales y enfermedades profesionales en su cuota de autónomos.
- Declaración fiscal: Presentar IVA e IRPF en los plazos estipulados.
- Comunicación: Informar al cliente sobre cualquier cambio en su situación económica.
Derechos:
- Vacaciones: un mínimo de 18 días hábiles remunerados al año.
- Indemnización: Por incumplimiento contractual por parte del cliente.
- Interrupciones justificadas: Como maternidad, incapacidad temporal, violencia de género o fuerza mayor
El contrato del trabajador autónomo trade
El contrato entre el autónomo trade y su cliente ha de ser siempre por escrito y registrarse en las oficinas del Inem. Si no se formaliza por una duración determinada o un servicio determinado, se presume, salvo que se pueda demostrar lo contrario, que el contrato es indefinido.
Requisitos del contrato:
- Debe identificarse el objeto del contrato
- Debe formalizarse por escrito.
- Registrarse en el SEPE en un plazo de 10 días hábiles.
- Contener las condiciones específicas de la relación comercial.
Jornada:
- Se pacta en el contrato e incluye descanso semanal, festivos, jornada máxima y distribución semanal. y límite de horas.
- El hecho de desarrollar una jornada mayor a la pactada en el contrato, será aceptada de forma voluntaria, no pudiendo exceder de lo estipulado en contrato, o bien, si no se pactó, del 30% de la jornada ordinaria.
Interrupción de la actividad:
El trabajador autónomo económicamente dependiente (autónomo trade), tiene derecho a un mínimo de 18 días hábiles al año, esas vacaciones deberán ser naturalmente remuneradas.
¿Cuándo está justificada la interrupción de la actividad?
- Acuerdo entre las partes.
- Necesidad, por parte del trabajador autónomo, de atender responsabilidades familiares urgentes e imprevisibles.
- Riesgo grave e inminente, para la vida o salud del trabajador autónomo.
- Incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
- Una situación de violencia de género, para la trabajadora autónoma, que haga efectiva su protección.
- Fuerza Mayor.
** Entre las partes, podrán fijar, en contrato, otras causas de interrupción justificada de la actividad.
Extinción del contrato entre autónomo trade y el cliente
Se puede extinguir el contrato de trabajo cuando se den las siguientes circunstancias:
- Acuerdo entre las partes.
- Causas estipuladas en el contrato, al menos, que exista abuso de derecho.
- Muerte, Jubilación o Incapacidad incompatible con el desarrollo de la actividad.
- Desistimiento por parte del trabajador autónomo, debiendo cumplir con el preaviso estipulado en el contrato.
- Por voluntad del trabajador autónomo, ante incumplimiento grave del contrato por parte de su cliente.
- Por voluntad del cliente, ante causa justificada, preavisando con el tiempo establecido en contrato.
- Por decisión de la trabajadora autónoma, que se vea obligada a extinguir la relación contractual, por motivos de violencia de género.
- Cualquier otra causa, establecida en la Ley.
Indemnización por resolución del contrato entre el autónomo trade y el cliente
Cuando la suspensión de la relación contractual se produzca por voluntad de una de las partes, debido al incumplimiento contractual de la otra, ésta última deberá indemnizar a la primera, por los daños y perjuicios ocasionados.
Indemnización al autónomo trade: Si el contrato se resuelve por voluntad del cliente, sin causa justificada, el trabajador autónomo, tendrá derecho a percibir la indemnización mencionada en el párrafo anterior.
Cuando sea el trabajador autónomo dependiente, quien tenga derecho a percibir la indemnización, ésta debería haber sido estipulada en el contrato, de no ser así, la cifra de la indemnización se calculará en base a estos criterios:
- El tiempo que faltaba para el vencimiento del contrato.
- El tipo de gravedad de incumplimiento por parte del cliente.
- Las inversiones y gastos anticipados del trabajador autónomo para el desarrollo de la actividad.
- El preaviso a cumplir por parte del cliente ante la extinción del contrato.
Indemnización al cliente: Si es el trabajador autónomo, quien por desistimiento, resuelve el contrato, el cliente tendrá derecho a una indemnización cuando dicha decisión le ocasione la paralización o perturbación del normal desarrollo de la actividad.
Ante las pretensiones derivadas de un contrato celebrado entre un trabajador autónomo dependiente y su cliente, quien se ocupa es el juzgado de lo social, con el requisito previo, para la tramitación de acciones judiciales, del intento de conciliación o mediación entre las partes ante el órgano administrativo responsable de asumir estas funciones.
Registro del contrato entre el autónomo trade y su cliente
El contrato lo debe registrar el trabajador autónomo trade en el plazo de 10 días hábiles, desde la firma.
Una vez finalizados estos 10 días, el trabajador autónomo dependiente, tiene 5 días hábiles más, para comunicar al cliente, que el contrato ha sido registrado.
Si desde que se firmó el contrato, han pasado 15 días hábiles, y el contrato no ha sido registrado, es el cliente el responsable del registro del mismo, y tiene un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al plazo de los 15 antes mencionados.
El registro del contrato, ha de hacerse efectivo en las Oficinas del Inem.
(H3) Vigencia del contrato entre el autónomo trade y su cliente
De no fijarse la duración, o bien, el servicio para el que se efectúa el contrato laboral, se presume, salvo prueba en contrario, que el contrato se ha pactado por tiempo indefinido.
El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijar una fecha de fin de contrato, o bien remitirse a la finalización de un servicio determinado.
Modelo de contrato según la SEPE: https://sede.sepe.gob.es/dam/portalSede/pdf/doc/ModeloContratoTAED.doc
El trabajador autónomo trade frente a asociaciones de autónomos y marco normativo
Las asociaciones de autónomos han abogado por una mayor protección para los trabajadores autónomostrade, debido a su dependencia económica. Actualmente, estos trabajadores no están en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que limita sus derechos laborales. Se ha planteado su inclusión en este régimen para garantizar una cobertura más amplia.
Reflexión normativa:
Aunque la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente ha avanzado en su regulación, persisten retos como el registro de contratos y la detección de abusos. La colaboración con gestores especializados puede ser clave para proteger los intereses del trabajador autónomo trade.
Casos práctico 1: Extinción de la relación contractual y prestaciones
Un trabajador autónomo económicamente dependiente finaliza su relación con su cliente principal y pasa a percibir su prestación económica por cese de actividad, ¿podría mantener su actividad con el resto de clientes?
Respuesta:
No. Para tener derecho a la prestación por cese de actividad, el autónomo no puede continuar trabajando con otros clientes. Además:
- Si realiza actividades con otros clientes, deberá aportar la documentación que acredite que estas han finalizado.
- No se considera cese legal de actividad si, tras percibir la prestación, el autónomo vuelve a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año. En este caso, deberá devolver las cantidades recibidas.
Nota importante: Este tipo de situaciones debe gestionarse con cautela, ya que incumplimientos podrían llevar a sanciones o a la pérdida de derechos adquiridos.
Casos práctico 2: Negativo del cliente a formalizar el contrato con el autónomo trade
Un trabajador autónomo que reúne las condiciones necesarias para encuadrarse en la figura de autónomo económicamente dependiente solicita a su cliente que formalicen un contrato de trabajo. ¿Qué ocurre si el cliente se niega?
Respuesta:
El autónomo tiene derecho a exigir la formalización del contrato mediante una comunicación fehaciente. Si el cliente no responde o se niega a firmar el contrato, el autónomo puede:
- Solicitar el reconocimiento de su condición como TRADE ante el juzgado de lo social.
- Este reconocimiento tendrá efectos legales desde la fecha en que se notificó al cliente, pero no sobre la relación previa a dicha comunicación.
Consejo: Es importante mantener un registro claro y transparente de las comunicaciones realizadas con el cliente, para facilitar cualquier trámite judicial.
Si eres un autónomo que depende económicamente de un cliente, asegúrate de cumplir con todos los requisitos legales y de proteger tus derechos. Nuestro servicio de gestoría está aquí para ayudarte con la formalización de contratos, el registro en el SEPE, y el cumplimiento fiscal y laboral. Contacta con nosotros hoy mismo y deja que nuestros expertos gestionen tus trámites.


Buenos días,
Tengo un par de preguntas acerca de este tema:
¿Los autónomos que facturan más del 75% a un mismo cliente se les considera automáticamente TRADE aun sin haber realizado y registrado un contrato?
¿Puedes darte de alta como autónomo y despues de un tiempo X realizar un contrato con la empresa y ser trade?
Saludos y gracias.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza su actividad económica para una empresa o cliente del que recibe al menos el 75% de sus ingresos. Para poder tener esta consideración es necesario que comunique al cliente esta situación y que se formalice un contrato por escrito. El trabajador debe poder acreditar que cumple las condiciones establecidas en el momento de la firma de este contrato o durante el tiempo que dure la relación. Este contrato también debe estar registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal con un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su firma, aunque este registro no tiene carácter público. Si no lo realiza el trabajador autónomo y pasan 15 días desde la firma, deberá registrarlo el cliente dentro de un plazo de otros diez días.
Aparte de lo anterior se deberá comunicar a la TGSS que eres un TRADE ya sea en el momento del alta o posteriormente
Hola buenas, yo soy trabajadora autónoma económicamente dependiente y quiero hacer una carta de renuncia porque el cliente no está respetando el acuerdo de fechas de pago. ¿Hay algún modelo de carta para poder fijarme en como hacerlo? Gracias
Hola Virginia, no hay ningún modelo de renuncia. Básicamente tendrás que hacer un escrito a la empresa donde manifestar tu voluntad de extinguir el contrato por incumplimiento contractual , en tu caso por no respetar las fechas de pago estipuladas.
Buenos días,
se tiene que comunicar al SEPE la baja de un contrato TRADE?
O ya basta con la variacion de datos en la TGSS?
Es un acuerdo entre ambas partes la recision del servicio.
Gracias.
Buenos días Elisabeth, sí se debe comunicar
Buenos días, si la empresa cliente del TRADE ha modificado la ruta que tenía asignada al TRADE desde hace 10 años, sin justificación alguna, y contratado a otro TRADE para la ruta inicial. y el cambio de ruta le provoca un perjuicio en la facturación de más del 50 por ciento, trabajando con perdidas….. es un motivo justificado para rescindir el contrato por incumplimiento cliente y que el TRADE sea indemnizado?
gracias
Hola Nuria , podria ser un motivo de incumplimiemto pero te recomendaría que contrataras a un abogado especializado.
Hola Buenas! La empresa con la que formalicé un contrato trade es Alemana y cuando quiero subir el contrato en la web del SEPE me solicita el NIF/CIF de la empresa. La empresa posee un NIF español, ya que vende productos en España. En términos tributarios, les correspondería a la empresa pagar algo a Hacienda en el futuro en el caso de que yo utilice ese numero de NIF español para registrar el contrato ? Muchas gracias desde ya!! Saludos!
Hola Mariano, no afecta a la empresa desde el punto fiscal si tu pones ese NIF