¿En qué consiste?
Es un subsidio de 426 euros que se concede a los parados que carecen de rentas, tienen responsabilidades familiares y han agotado su paro.
Hay 2 modalidades de ayuda:
a) La que se concede tras agotar el paro
b) La que se concede por no tener suficiente cotización que permita cobrar el paro
Requisitos para pedir la ayuda familiar tras agotar el paro
a) Agotar el paro
b) Estar como desempleado y demandante de empleo en el INEM, como mínimo un mes desde que se terminó el paro, que es lo que se llama ”El Mes de Espera”
c) Tener responsabilidades familiares, que es lo que se conoce como tener a cargo hijos menores de 26 años, al cónyuge o bien hijos discapacitados.
d) No percibir rentas mayores al 75% del SMI, es decir, 481 euros brutos mensuales con las pagas extras prorrateadas incluidas
Para comprobar eso, se hacen 2 análisis:
1.- Que el solicitante no obtenga, por si sólo, rentas mayores de estos 481 euros brutos mensuales con las pagas extras prorrateadas incluidas
2.- Si se cumple este 1er requisito, se comprueba que la media de ingresos de la unidad familiar, tampoco supere estos 481 euros brutos mensuales con las pagas extras prorrateadas incluidas, ¿y cómo se calcula esto?
Pongamos un claro ejemplo:
Una unidad familiar compuesta por 4 miembros (solicitante + cónyuge + 2 hijos menores de 26 años). El primero de ellos, cumple con el requisito nº 1, el cónyuge obtiene una renta de 900 euros brutos mensuales con las pagas extras prorrateadas incluidas, y los hijos, no perciben renta alguna.
La fórmula sería esta:
900 euros / 4 persona = 225 euros
225 es < a 481, con lo cual, se cumple con el requisito 2
¿Plazo de solicitud?
El plazo es de 15 días, tras agotar el paro y finalizar el mes de espera. Si se solicita fuera del plazo, no significa que se ha perdido la ayuda, sino que se pierden tantos días como días después del plazo se haya presentado la solicitud.
¿Cuánto cobraré?
El importe de la ayuda, para el año 2012, es de 426 euros mensuales.
Y en este punto, entra la reciente reforma laboral, regulada en el RDL 20/2012, que indica que si la pérdida del trabajo es a tiempo parcial, también se percibirá el subsidio en proporción a las horas de las que se componía esta jornada parcial.
¿Durante cuánto tiempo cobraré?
La norma general son 18 meses, comenzando por 6 meses, y pudiendo renovar hasta 2 veces, es decir:
6+6+6
Pero, como en toda norma general, existen excepciones que vemos a través de esta tabla:
| EDAD | TIEMPO AGOTADO DE PARO | DURACIÓN DE LA AYUDA | RESPONSABILIDADES FAMILIARES |
|---|---|---|---|
| < DE 45 AÑOS | 120 días | 18 meses | SI |
| 180 ó más | 24 meses | SI | |
| > DE 45 AÑOS | 120 días | 24 meses | SI |
| 180 ó más | 30 meses | SI |
La tabla de duración de la prestación por paro sería ésta:
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1079 | 300 |
| 1080 a 1259 | 360 |
| De 1260 a 1439 | 420 |
| De 1440 a 1619 | 480 |
| de 1620 a 1799 | 540 |
| De 1800 a 1979 | 600 |
| De 1980 a 2159 | 660 |
| Más de 2160 | 720 |
¿Cómo solicito la ayuda?
Presentando una solicitud en la oficina del INEM y una vez concedida la ayuda, se tiene que acudir a la oficina para renovarla cada 6 meses.
Modelo oficial de solicitud (descargar )
Requisitos para pedir la ayuda familiar por no tener cotizaciones suficientes para cobrar el paro
En el apartado anterior, hablábamos de solicitar la ayuda una vez finalizada la prestación del paro, pero en ocasiones, podemos encontrarnos personas que no han cotizado lo suficiente como para acceder al cobro de la prestación del paro, porque como vemos en la tabla siguiente, al menos son necesarios 360 días para tener derecho a la prestación mínima de 4 meses.
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1079 | 300 |
| De 1080 a 1259 | 360 |
| De 1260 a 1439 | 420 |
| De 1440 a 1619 | 480 |
| de 1620 a 1799 | 540 |
| De 1800 a 1979 | 600 |
| De 1980 a 2159 | 660 |
| Más de 2160 | 720 |
En estos casos, estamos ante la ayuda familiar pero “por insuficiencia de cotización”
¿Cuánto cobraré?
El importe de la ayuda, para el año 2012, es de 426 euros mensuales.
Antes del recorte de las prestaciones, el importe a cobrar siempre era de 426 euros, cumpliendo los requisitos exigidos para ello, pero independientemente de si el empleo perdido era de una jornada parcial o total. Ahora, si el trabajo que se pierde se corresponde con una jornada parcial, la ayuda a cobrar irá en proporción a las horas de trabajo perdidas con ese empleo.
Un ejemplo:
El solicitante tenía un empleo de 20 horas a la semana, lo que es una jornada al 50%.
En este caso, el importe de la ayuda es del 50% de los 426 euros, es decir, de 213 euros.
¿Durante cuánto tiempo cobraré?
Depende básicamente de 2 factores:
a) Tiempo cotizado
b) Responsabilidades Familiares
3SI3
| MESES COTIZADOS | RESPONSABILIDAD FAMILIAR | MESES A COBRAR |
|---|---|---|
| 4 | SI | 4 |
| 5 | SI | 5 |
| >6 y <12 | NO | 6 |
| >6 y <12 | SI | 21 |
Ya que si la cotización es superior a 12 meses, el solicitante pasa directamente a cobrar la prestación por desempleo.
Y por último, indicar la incompatibilidad que existe entre la ayuda familiar y el alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos. En este caso y aunque se obtengan pérdidas en el desarrollo de la actividad o no hubiera ingresos, el interesado, no podría estar percibiendo la ayuda, directamente son situaciones completamente incompatibles.
Diferente sería que la persona en cuestión encontrase empleo a tiempo parcial; en este caso, podría percibir la ayuda mientras este empleo no le haga percibir la cantidad antes mencionada de los 481 euros mensuales.
Y un último supuesto a exponer sería el ejemplo de una familia, donde el cónyuge es titular de un negocio, y por lo tanto, está dado de alta como autónomo en Seguridad Social; en este caso, no hay incompatibilidad con la ayuda familiar, porque es el cónyuge quien es el autónomo, siempre y cuando el promedio de ingresos de la unidad familiar, no sea superior a los 481 euros mensuales, en cuyo caso, el perceptor de la ayuda, debería comunicarlo a su oficina del INEM, para que ésta dejara de abonar el subsidio.
FUENTE GESTORIA BARCELONA


Hola, he estado leyendo y hay un punto dónde pienso que se debería aclarar un poco, en el cálculo para saber si llegas a los 481€ tomas ejemplo de una persona que obtiene una renta de 900€ al mes y lo divides por el número de personas de la familia, pero lo que están cogiendo es la base de cotización del que obtiene ingresos y hacen la división, no sé si estos 900 a los que comentáis son lo que cobra a su bolsillo limpios al mes ó son 900€ de base de cotización, lo comento porque es lo que me han hecho a mí.
Gracias por aclararlo
Un saludo
Efectivamente la cantidad con la que hacen el cálculo es la percepción bruta más las pagas prorrateadas (base de cotización) , ya lo hemos especificado más claramente para evitar dudas, gracias por la aportación Luis!!
buenas tardes, me gustaría que me ayudara en una duda que tengo, mi marido va a terminar de cobrar el paro en febrero, yo soy autónoma y tenemos una hija, mi duda es, que documentación como autónoma tengo que presentar para que puedan calcular los ingresos mensuales, es decir, que no se si tengo que presentar la renta del año anterior o algún modelo especifico como el 130 o alguno así que esté en concordancia con el mes actual del que solicito la ayuda, (quiero decir que si me piden la renta del año anterior mis circunstancias económicas han podido cambiar, supongo que me pedirán algún justificante de lo que cobro en el mes actual del que solicito la ayuda pero no se que tipo de justificante tengo que presentar). muchas gracias y un saludo.
Hola buen dia me gustaría que me ayudara estoy sin empleo y estoy sin recurso tengo una niña de un año y mi pareja y yo no tenemos trabajo fijo